EL FONDO DE RESERVA LEGAL

Por: Dr. Alejandro Guizar Tejeda El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone lo siguiente: Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta

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