Sabemos que la intromisión al Poder Judicial, ha sido un tema que ha dado mucho de qué hablar; pero hay que tomar en cuenta que la independencia judicial es, sin lugar a duda, uno de los pilares de las democracias modernas.
Aún y con los cientos de conflictos políticos y luchas de poder entre Ejecutivo y Legislativo, el Poder Judicial se presenta como el último defensor y garante de la Norma Suprema, y aún más importante, es el único que puede asegurar la supervivencia del Estado.
Evidentemente, es relativo y tiene sus límites, de tal manera que la independencia judicial se vuelve aún más importante en los casos en que los poderes ejecutivo y legislativo se encuentran bajo el control de un mismo ente o vía partidaria; además del guardián de la Constitución, el judicial sería el único freno del autoritarismo.
Hoy en día, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano garante de la independencia del Poder Judicial, dentro de un concepto actual de la independencia.
No debemos olvidar que un Estado liberal se configura con un Poder Judicial basado en una división de tres poderes, reconociendo el estricto apego del juez a la ley y a su debida interpretación. Sin embargo, en el aspecto práctico, el estatus de un juez en su dimensión individual, se caracteriza como un cuerpo estructurado burocráticamente y con un elevado índice de jerarquización, debido a los asuntos tan delicados que se llegan a presentar, así como las sentencias que llega a emitir.
Dicha nueva estructura, abrió las puertas para la existencia de los órganos de gobierno del Poder Judicial, sin que con ello se afecte la función esencial de los jueces y magistrados. Bajo esta doble percepción de la independencia judicial, podemos concluir que el órgano de gobierno del Poder Judicial se presenta, en primer término, como garante de la autonomía de la estructura judicial, e indirectamente como instrumento de apoyo en la independencia personal del juez.
Como bien lo mencionó el Ministro Presidente Arturo Zaldívar: “Tenemos que ser autocríticos si es que queremos garantizar nuestra independencia, porque en un país como éste, en que las leyes se reforman con facilidad, las garantías institucionales no son suficientes, pero aun cuando no estuviéramos en esta condición de inestabilidad legislativa, lo cierto es que, la única fuerza que tenemos los tribunales es la autoridad moral y esta autoridad moral parte o se fundamenta en una legitimidad social”.
No debemos concebir la independencia judicial como un manto protector de cualquier conducta realizada por los impartidores de justicia, ni como una excusa para apuntalar estamentos impermeables a los valores y principios democráticos. Contrario a ello, como se ha señalado, la independencia judicial conlleva responsabilidad, entendida como la obligación de afrontar las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de deberes legales o del uso incorrecto de las funciones jurisdiccionales a cargo de los impartidores de justicia.
En ese sentido, en nuestro país, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano constitucional encargado de establecer mecanismos de disciplina, control y vigilancia que conforman un robusto régimen de responsabilidades administrativas al interior del Poder Judicial de la Federación cuyo fin último es proteger la independencia judicial.
El valor de la independencia judicial es tan alto en las sociedades democráticas, que la jurisprudencia internacional ha puesto especial énfasis en este tema. Al respecto, en diversos asuntos resueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recogidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Piersack vs. Bélgica, Hauschildt vs. Dinamarca o, más recientemente, el caso Baka vs Hungría, se han destacado diversas previsiones para garantizar la independencia judicial, como las modalidades de designación de jueces, su estabilidad en el mandato judicial y el diseño institucional que asegure su autonomía frente a otros poderes.
La independencia judicial no es únicamente prerrogativa de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones; es, por encima de todo, un derecho para la ciudadanía. Decisiones de vital trascendencia para las personas y para la sociedad, como la vida, la libertad, el patrimonio, los derechos y las obligaciones, solo pueden descansar en jueces independientes e imparciales, que favorezcan la justicia por encima de cualquier otro interés.