Por: Lic. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio
Recientemente se ha aprobado en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados, a través de la comisión permanente legislativa en funciones, una modificación a la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se eliminaban las partidas secretas de los presupuestos que año con año se aprueban para el ejercicio del gasto público.
Según los boletines de prensa enviados por Presidencia de la República, nos informaban que con esta modificación ya no habría partidas secretas en el presupuesto, porque esa modificación prohibía, o mejor dicho, aclaraba que quedaban prohibidas; sin embargo, en el mismo artículo menciona que estas partidas solamente pueden ser aprobadas por el Presidente de la República o por el Representante del Poder Ejecutivo de nuestro país, que al caso es el mismo.
Todo esto era utilizado por dependencias o secretarías de estado, federales o estatales, además de esta modificación tan sustancialmente sonada, dos días después, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos quedaba abrogada, y en lugar de ella se expedía la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en donde prácticamente nos dan a conocer una serie de definiciones de lo que se considera que es el ejercicio del gasto de todas las dependencias, secretaría y organismos pertenecientes al sector público y también autónomos, pero que reciben presupuesto de la Federación en donde prácticamente lo que se está haciendo es eliminar la partida secreta y, dicho de otra manera, formalizarla a través de esta legislación, legitimando así que los cargos en ejercicio pueden tener, además del sueldo, otras participaciones discrecionales en las que pueden prácticamente disponer de una cantidad de recursos para el ejercicio de la acción del mentado presupuesto y para el cumplimiento de las obligaciones para el que fue creado.
Sin embargo, estas participaciones no necesariamente tienen que ver con el ejercicio de su función, sino la forma de hacerse llegar recursos adicionales a su sueldo, mientras están en el ejercicio de ese cargo público, situación que propiamente dicha es contraria al argumento original de la eliminación de las partidas secretas, puesto que si analizamos los últimos 15 años del ejercicio de estas partidas, prácticamente fueron destinadas a Seguridad Pública y a la Secretaría de Gobernación, todo esto según muestran los datos abiertos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a donde todos podemos tener acceso de esa información, ya que en algunos de los casos era necesario emplear recursos por el crecimiento de la delincuencia organizada en nuestro país y ahora van a tener que asignarlos desde el presupuesto, si es que se quiere combatir a este rubro de una manera más eficiente, y no necesariamente asignarlas como mencioné en la a Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
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