Por: M .en D. Rebeca Yolanda Bernal Alemán
En nuestro País, como en la mayor parte del mundo, las leyes civiles que regulan la figura del matrimonio, fueron construidas bajo estereotipos de género, que lejos de hacer valer los derechos de las mujeres, le imponía una serie de obligaciones de sumisión, cuidados personales y respeto al varón, como retribución a éste por contar con el favor de su protección, como bien se advierte de leer la Epístola de Melchor Ocampo, -ahora en desuso- para darnos cuenta del atentando en contra de los derechos y la dignidad de las mujeres.
Como fruto de una incansable e inacabable lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos, las legislaciones civiles en nuestro país han venido sufriendo una serie de reformas con la finalidad de erradicar estereotipos de género y las relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres.
Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha establecido que las labores domésticas y el trabajo de cuidado están asignados a las mujeres a través de una visión estereotípica a partir de su sexo; es decir, se les adscribe el rol de madres y amas de casa por el solo hecho de ser mujeres, labores que, hasta hace poco, no eran consideradas como contribución al sostenimiento del hogar.
En Aguascalientes, la LXIV Legislatura, recientemente ha reformado el artículo 160, del Código Civil, -publicada en el Periódico Oficial el 28 de junio del 2021-, adicionando un párrafo segundo, para establecer que el desempeño de las actividades domésticas y/o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución al sostenimiento del hogar, ello con la finalidad de dotar de sentido al tercer párrafo del mismo artículo, cuando habla de que los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio siempre serán iguales par los cónyuges.
De ahí que, debe entenderse que las actividades domésticas, es decir, aquellas que implican el mantenimiento, aseo y conservación, tanto personal, como del hogar conyugal, deben ser atendidas por ambos cónyuges, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha referido a ellas, como obligaciones de solidaridad en el matrimonio.
Por eso, cuando ambos cónyuges trabajan, pero el varón se desentiende de las obligaciones de solidaridad, somete a la mujer a una relación asimétrica, y ocasiona que esta ejerza una doble jornada laboral, pues además de trabajar para aportar para el sostenimiento económico del hogar, cumple sola con las labores domésticas, bajo la creencia de que dichas actividades le corresponden por el solo hecho de ser mujer.
Ante las nuevas reflexiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el desatender las obligaciones de solidaridad en el matrimonio, así como el ejercicio de una doble jornada laboral por parte de la mujer, va teniendo impacto, en cuanto a la situación patrimonial, cuando decide disolverse el vínculo matrimonial, con independencia del régimen por el cual se hubiere celebrado el matrimonio, es decir, por sociedad conyugal o separación de bienes.
Así, se ha llegado al establecimiento de figuras como la pensión alimenticia compensatoria, la compensación de bienes, -en el caso de haber celebrado el matrimonio por separación de bienes-, e incluso decretar la cesación de los efectos de la sociedad conyugal respecto de los bienes que se formaron en el matrimonio, pero de ello habremos de ocuparnos de manera particular en otra ocasión.
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