ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

Por: M. EN D. REBECA YOLANDA BERNAL ALEMÁN

En Aguascalientes nos encontramos viviendo un momento histórico, el 5 de junio se celebrará la jornada electoral, y la ciudadanía elegirá a la mujer que gobernará por primera vez y durante los siguientes años Aguascalientes, la historia se escribe y hoy existen cinco candidatas registradas. 

Han sido años, décadas y siglos de lucha de las mujeres, por conseguir el ejercicio pleno de sus derechos políticos y civiles, basta remontarnos a 1953, año en el que por primera vez las mujeres ejercieron su derecho al voto activo, y desde entonces reclamaron y han ido conquistando los espacios del ámbito público. 

Esa lucha intensa y constante ha dado frutos legislativos, que hoy garantizan la paridad. Pero esa lucha también se ha acompañado y empañado por actos de violencia en contra de las mujeres1 que aspiran a ocupar cargos públicos. 

Entonces, a la par y como respuesta a las diversas obligaciones convencionales del Estado mexicano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el 13 de abril del 2020 fue publicada en el DOFla reforma constitucional en materia de violencia política de género, definiendo la VPCMRG3,  las conductas que actualizan su comisión, los sujetos que pueden perpetrarla, así como las sanciones administrativas y penales por su actualización. 

Así, la LGAMVLV4 define en el artículo 20 Bis a la VPCMRG, como: 

“…toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en el ementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.”

Es importante destacar que la VPCMRG, puede materializarse a través de cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la LGAMVLV y que son: 

a) Violencia psicológica, entendida como todo acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, como insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, amenazas, que lleven a la depresión, aislamiento, a la devaluación de la autoestima e incluso el suicidio. 

b) Violencia física, cualquier acto que ocasione daño no accidental, ya sea mediante el uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que causen lesiones. 

c) Violencia patrimonial, afecta la supervivencia de la víctima y se manifiesta en la sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades. 

d) Violencia económica, afecta también a la supervivencia de la víctima y se manifiesta en acciones de control de sus percepciones económicas y la percepción de un salario menor por un trabajo igual. 

e) Violencia sexual, cualquier acto que denigre o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentándose contra su libertad, dignidad e integridad física; es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. 

f) Violencia vicaria, cuyo objetivo es dañar a la mujer a través de sus seres queridos, la amenaza de ocasionarles algún daño o incluso privarles de la vida.  

Además, la LGMDE5 en el artículo 20 Bis, dispone que se comete el delito de VPCMRG, quien por sí o por interpósita persona: 

Ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer que afecte el ejercicio de sus derechos político y electorales; 

Restrinja o anule el derecho a voto libre y secreto de una mujer;

Amenace o intimide a una mujer directa o indirectamente con, con el objeto de inducirla y obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular; o al cargo para el que haya sido electa o designada. 

Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo;

Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; 

Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión o con la finalidad de delimitar el ejercicio de sus derechos político y electorales.

Así, tenemos que no solamente en los procesos electorales en que participan las mujeres se puede actualizar la VPCMRG, sino que también puede darse una vez obtenido, al impedir el adecuado y libre desempeño del cargo o de las funciones inherentes a este.

Compartir