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Discusión sobre la Ley de la Industria Eléctrica

Por: Lic. Rodrigo Temoc Villagrán Hernández

En el mes de abril, el pleno de la Suprema Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría de Diputados, en la que determinó, por una mayoría de sus integrantes, que las principales porciones de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica eran inconstitucionales; sin embargo, al no computarse 8 votos en las votaciones, la decisión fue la desestimación de la impugnación.

Aquí una síntesis sobre dicho tema:

  • En el 2013 se reformó la Constitución para quitarle al Estado el monopolio de todos los eslabones de producción de la energía eléctrica. 
  • Se modificaron los artículos 25, 27 y 28 para dividir todo en cuatro fases. 
  • Dos serían retenidas en exclusividad por el Estado, a saber, transmisión y distribución, por tanto, conservarían su lugar dentro del área de actividades estratégicas, considerándose servicios públicos; y dos se abrirían a la participación de los particulares, por lo que pasarían a ocupar un lugar en el área de actividades prioritarias, a saber, la generación y comercialización de dicha energía. 

A partir de ello, el sistema eléctrico nacional opera con esta naturaleza híbrida: la transmisión y distribución son servicios públicos estatales; la generación y comercialización son actividades de mercado. Todo dentro de la planeación y control del sistema eléctrico nacional.

Con el proceso de reforma constitucional se plantearon dos dilemas: ¿Cómo hacer que los nuevos agentes económicos privados puedan competir con la CFE? Y ¿cómo hacer de esa competencia algo no dañino para el medio ambiente? Al primer problema se le dio la solución de cambiarle la naturaleza a la CFE para convertirla en empresa productiva del Estado. Al segundo establecer una regla de mercado: todos los agentes económicos debían cumplir con un paquete de obligaciones medioambientales.

Sin embargo, aunque nuestra Constitución tiene una elasticidad admirable para codificar y reglamentar al detalle aspectos minuciosos de los mercados de energía, también tiene límites: no puede prever todo y tiene que delegarle al legislador algo del trabajo.

La discusión de la Corte giró alrededor de dos principios: libre mercado y medio ambiente: ¿Cuánta competitividad debe frustrar una ley para volverse inconstitucional? ¿Existe un principio constitucional de no regresividad en materia de competencia económica? ¿Son justiciables en sede constitucional los principios del Acuerdo de París? ¿Existe un principio de no regresividad en materia ambiental que impida al Estado retroceder en la transición tecnológica?

El debate de la Suprema Corte frente a la Ley de la Industria Eléctrica se puede analizar a partir de tres ejes. El primero tiene que ver con las reglas de deliberación judicial al interior del Pleno. Desde este eje podríamos preguntarnos si no es el momento de revisar todo este modelo para mejorarlo. La resolución de este asunto hizo evidente un problema distinto que le precede.

Los otros dos ejes se encuentran en el fondo del asunto y se relacionan con distintas concepciones constitucionales sobre el capitalismo, el medio ambiente y sobre las reglas los así principios. 

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