EL FONDO DE RESERVA LEGAL

Por: Dr. Alejandro Guizar Tejeda El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone lo siguiente: Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta

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YA NO HAY NADA QUE HACER

Por: Lic. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio Desde que tuvimos conocimiento en noviembre de 2019 de la aparición de casos del Covid-19 en China, la forma en la que reaccionó ese país, quedó claro que cerrar las fronteras no era la solución, sino que era disminuir la movilidad dentro del territorio, ellos optaron por aislar al

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