Por: Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio
Contador Público. Cuenta con una especialidad en Finanzas, una Maestría en Impuestos, y un Doctorado en Gobierno y Administración Pública. Actualmente se desempeña como Síndico en el SAT y es Director General de Grupo Solfis, con más de 20 años de experiencia en temas fiscales y asesoría de impuestos.
Apenas el 9 de Agosto de los corrientes, se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación, la muy esperada por las autoridades y no por las empresas, empresarios y ciudadanos de a pie, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por algo a este gobierno le satisface mucho utilizar la palabra nacional en todo lo que hace, es decir que incluya a todos los municipios. Antes ya teníamos la Acción de Extinción de Dominio, ahora con esta ley se pretende quitar los bienes que de manera ilegal (en el supuesto de que sea culpable la persona), venderlos o subastarlos para obtener recursos para los programas sociales o para el gasto corriente.
Desde hace mas de 10 años se ha reformado la constitución añadiendo delitos en materia penal en el 2008 se agregaron los relacionados al crimen organizado, y los enumero; Delincuencia organizada, Delitos contra la salud, Secuestro, Robo de vehículos, Trata de personas, y en 2015 se agrega en Enriquecimiento ilícito, ahora en 2019 se agregan los relacionados con la Corrupción y el Huachicoleo, agregándose 6 nuevos delitos que son: Hechos de corrupción, Encubrimiento, Delitos cometidos por servidores públicos, Extorsión, Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Es muy común en nuestro país que una persona sea procesada por un delito que no cometió, y así pasa en muchos países, hay muchísimos indicadores, documentales como el de “Presunto culpable” realizada en 2008 que narra la vida de Toño Zuñiga, asi pues claros ejemplos de lo que puede pasar a discrecionalidad de la autoridad, es decir que esta herramienta de combate a la corrupción también puede ser una herramienta de apoyo para los gobiernos para quitar a alguien de en medio por un tiempo, quitarle sus bienes, venderos, regalar el recurso a programas sociales y si al final del proceso no fuere declarado culpable el individuo, con una disculpa y un cheque para resarcir los daños causados. Panorama que jurídicamente para los abogados resulta poco atractivo sobre todo cuando al final del periodo se escuchará “Cosa Juzgada”.
Ahora el tema delicado del que la buena o mala fe se trate, ya que la ley entre otras cosas prevé que los bienes adquiridos de buena fe puedan ser excluidos de la extinción de dominio, situación que caerá en mano de los jueces que en el momento lleven la indagatoria y la resolución del juicio.
A la par de esta ley existe otra herramienta y es a la que quiero relacionar, en el pasado 2013 se publico la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones financiadas con recursos de procedencia ilícita. Y en el presente año en junio se abrió un programa de autorregulación que feneció la inscripción en el 15 de agosto del presente. En esta ley también se generan acciones a la omisión de la información de presentación de declaraciones o avisos de operaciones por realizar una actividad vulnerable y vincularse luego con esa acción de extinción de dominio.