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BOMBARDEOS EN SIRIA ¿Y, LA ONU?

Señala Longin Pastuasiak de la Universidad de Gdansk, en Polonia, que en los tiempos actuales “en lugar de una “aldea global” tenemos muchas “aldeas” por todo

el globo, que están mostrando toda clase de prejuicios unas contra otras. Hay un número creciente de reclamaciones territoriales. Conflictos étnicos y religiosos están amenazando la unidad de algunos Estados. Anteriormente el mundo atestiguaba guerras de índole interestatal, lo que en la actualidad se ha vuelto menos probable, siendo reemplazadas por conflictos civiles y mixtos, lo que ha modificado los conceptos de paz y seguridad internacional, así como de los medios a utilizar para su mantenimiento.

Ahora son los conflictos al interior de los Estados los que afectan e influyen al orden internacional, lo que ha contribuido a lo que se ha denominado el “ensanchamiento de la agenda de seguridad de las Naciones Unidas”.

El Consejo de Seguridad de la ONU ha expresado como nuevas amenazas para la paz, la proliferación de armas de destrucción en masa, así como las fuentes no militares de inestabilidad en los ámbitos económico, social, humanitario y ecológico como el hambre y las violaciones masivas a los derechos humanos.

Los acontecimientos sucedidos previamente tanto en la antigua Yugoslavia y en Ruanda pusieron a prueba no sólo la capacidad de respuesta del Consejo de Seguridad de la ONU ante una amenaza a la paz y la seguridad internacional, sino también la eficacia de sus acciones, resultando pobre en el logro de sus objetivos. Lo que se repite en el escenario Sirio.

La crisis en los Balcanes dio a las Naciones Unidas el escenario para la realización de dos ampliamente cuestionadas acciones: la implementación de la injerencia por razones humanitarias por conducto de la O.T.A.N. y la instauración de un tribunal internacional ad-hoc para juzgar delitos contra la humanidad y graves violaciones de derechos humanos, lo que también se atestiguó en el marco del genocidio cometido en Ruanda en 1994.

En Siria, desde la violenta represión de las manifestaciones en contra del régimen de Bashar Asad, el 15 de marzo de 2011 –cuya familia ha gobernado por más de cincuenta años- hasta los bombardeos en represalia por ataques químicos, el conflicto en Siria ha dejado más de 300.000 muertos y una crisis humanitaria por la cantidad de desplazados y refugiados.

En respuesta a un ataque con armas químicas efectuado en la localidad de Jan Sheijun, presuntamente por el régimen de Asad, en abril de 2017, el Presidente Estadounidense, Donald Trump, ordenó bombardear la base aérea siria de Shayrat. Asimismo, la madrugada del 14 de abril de este año, Estados Unidos, Francia y Reino Unido efectuaron un nuevo bombardeo, en represalia por un supuesto ataque con gases tóxicos a población civil en Duma que ocurrió el 7 de abril. Los objetivos del ataque fueron un centro de investigación científica en un almacén y un puesto de mando, todos implicados en la producción y acopio de armamento químico.

El presidente estadounidense sostuvo que el bombardeo forma parte de una campaña conformada por instrumentos militares, económicos y diplomáticos con el objeto de disuadir el uso de armas químicas. Estudiosos de la diplomacia internacional sugieren que la mención de la vía diplomática hace referencia a la exigencia de la renuncia de Asad.

Estos bombardeos han sido cali cados por el Presidente Ruso, Vladimir Putin, aliado de Siria, como agresión y una “ruptura del capítulo de Naciones Unidas y de los principios de la ley internacional”.

¿Crisis en la ONU?

El Capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas consagra los propósitos y principios de la Organización. Éstos, hacen referencia a altos valores de índole losó co y moral que son el n mismo del ser humano, como la justicia, la paz y la seguridad internacionales. Sólo con este marco es posible el pleno respeto a la dignidad de la persona, fundamento de los derechos humanos.

Los principios de las Naciones Unidas hacen una prohibición expresa del uso de la fuerza entre los Miembros de la Organización, para que los conflictos se solucionen por la vía pací ca. No obstante, también permiten a la

Organización de las Naciones Unidas, ejercer acciones preventivas y coercitivas “en la medida que sean necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”.

Además, la Carta prevé el denominado “principio de no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”, pero ¿Qué asuntos son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados?, ¿La violación sistemática y masiva de derechos humanos es considerada como una “asunto esencialmente de la jurisdicción interna”? y ¿A quién le corresponde determinar qué asunto es o no de la jurisdicción interna de los Estados?.

La ONU tiene también su fundamento en el principio de igualdad soberana entre los Estados Miembros. No obstante, otorga un papel especial a la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América. Éstos son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la organización, lo que les otorga una posición hegemónica y privilegios especiales como el derecho de veto, la utilización de facultades coercitivas y el carácter obligatorio de las resoluciones de este órgano.

En términos muy generales, el artículo 27 de la Carta establece que cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto y que las decisiones del Consejo de Seguridad serán tomadas por el voto de nueve miembros. Cualquier miembro de la organización que no forme parte del Consejo de Seguridad, puede participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando considere que sus intereses pueden ser afectados. Además de la inamovilidad, los miembros permanentes tienen el derecho de veto. Éste ha sido utilizado para bloquear la admisión de nuevos miembros y bloquear nominaciones a la Secretaría General.2 Por tanto, si un miembro permanente no está de acuerdo con una decisión emite el voto negativo y con ello veta la resolución; si no está de acuerdo pero no quiere bloquear la toma de la resolución puede abstenerse en la votación. Si menos de nueve países votan a favor, el proyecto no es aprobado.3

Pese a la mayor representatividad de los Estado en la Asamblea General, éste es un órgano con débiles facultades de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el que se di culta la toma de acuerdos debido al gran número de sus miembros. Además, existe la obligación de si el Consejo de Seguridad comience a conocer un asunto, la Asamblea General debe abstenerse de ello. Así, el peso de las decisiones que trascienden al mantenimiento de la paz dependen del Consejo de Seguridad, que por el privilegio de veto concedido a los miembros permanentes, son éstos quienes realmente están en posibilidades de determinar el curso de la acción, lo que ha sucedido tanto con Siria, como con la ex Yugoslavia.

En tal sentido, la adopción de una resolución por el Consejo de Seguridad depende de la no afectación a algún interés preponderante para alguno de los miembros permanentes. Por ejemplo, Estados Unidos ha vetado en solitario en muy diversas ocasiones para evitar la adopción de resoluciones de condena a Israel por el conflicto en medio oriente. Las propuestas de reforma a la Carta incluyen algunos mecanismos para un mejor ejercicio del poder de veto a n de ajustarlo para que no fuera absoluto, ni único.

Deber de Injerencia Humanitaria

En el Derecho Internacional no existe controversia de la intervención realizada por fuerzas armadas de las Naciones Unidas o a su mando con la aprobación previa del Consejo de Seguridad. Sino que, según Robert Kolb, profesor en el Centro Universitario de Derecho Internacional Humanitario en Ginebra, el problema radica cuando se lleva una intervención militar por razones humanitarias, por un Estado, o un organismo internacional, como la O.T.A.N., sin encontrarse bajo las instrucciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como presenciamos en Siria. “El problema de la intervención es que contrapone dos valores primordiales del ser humano: la paz y los imperativos humanitarios fundamentales. Ya que al confrontarlos puede ocurrir que ambos sean puestos en peligro”.

Los oponentes a este tipo de intervenciones, consideran que la Carta proscribe claramente el uso de la fuerza entre Estados, salvo el ejercicio del derecho de legítima defensa por lo que, entonces, la Carta prohíbe que los Estados efectúen intervenciones en forma individual pues supone el peligro de ofrecer a los Estados la oportunidad de recurrir unilateralmente al uso de la fuerza arguyendo motivos humanitarios.

Por otra parte, están los defensores de la intervención. Argumentan que la Carta no es un instrumento destinado a proteger un único valor, la paz a cualquier precio, sino que conjunta la expresión de varios propósitos, entre ellos, la protección de los derechos humanos. Por lo que tampoco se puede argumentar válidamente que el derecho impida a un Estado a actuar cuando se están perpetrando crímenes contra la humanidad, tal y como ocurrió en Kosovo, Ruanda y ocurre en Siria.

No fue posible conocer un pronunciamiento de un órgano jurisdiccional sobre estas cuestiones pues la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia por Serbia y Montenegro (en contra de Estados miembros de la O.T.A.N.), no fue resuelta, al considerar que los demandantes no eran Estados Miembros de la ONU.

La imposibilidad de las Naciones Unidas de actuar ha tenido como consecuencia las acciones fuera de su supervisión tanto en la Ex Yugoslavia como en Siria, puesto que cualquier propuesta habría sido vetada por China y Rusia.

En el documento final de la Cumbre Mundial del 2005, se incluyó un apartado denominado La Responsabilidad de Proteger en el que se sostiene “La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de la responsabilidad colectiva interna de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes contra la humanidad. La disposición a tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para todos por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pací cos demuestren ser inadecuados o las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente.”

 

1 Discurso ante el Consejo de relaciones Exteriores, Nueva York, 22 de abril, 1997, SG/ SM/6218, http://www.un.org/ spanish/aboutun/sg/re exka.htm
2 Entre ellas el veto de Estados Unidos el 19 de noviembre de 1996 para impedir la reelección de Boutros Ghali como Secretario General de la ONU.
3 Los países que más veces han vetado decisiones son Rusia (antes URSS) y Estados Unidos, la República de China es el que menos.
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