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DECLARACIONES ANUALES ¿QUIÉN, CÓMO, CUÁNDO Y POR QUÉ?

Por: C.P. Lucy Arellano

La Declaración Anual es un reporte de los gastos y los ingresos que tuvieron las personas físicas y morales durante el ejercicio fiscal. Se utiliza como medio para pagar el impuesto sobre la renta (ISR) y también para solicitar al SAT las devoluciones  de impuestos pagados o retenidos en exceso.

Las personas morales deben presentarla antes del 31 de Marzo, mientras las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para su presentación.

Cabe destacar que el ISR es un impuesto aplicado a todas las formas de ingresos, con excepción de las herencias y las donaciones. Este es un impuesto directo, es decir, es una carga fiscal directa sobre las fuentes de riqueza; mientras que, los impuestos indirectos, como el IVA y el IEPS se aplican al consumo.

Las personas físicas y morales que residen en México, sin importar la ubicación de la fuente de la riqueza; o que residen en el extranjero, pero sus fuentes de riquezas estén establecidas en México; están obligadas a pagar el ISR.

Los impuestos que una persona física debe pagar oscilan entre el 1.92% y 35%. Este porcentaje también depende del régimen de persona física con el que se encuentre incorporado al SAT, mientras que las personas morales tienen un porcentaje de 30%.

De acuerdo con la Ley del impuesto sobre la renta, las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son quienes hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

Percibir salarios de dos patrones.

Prestar servicios profesionales.

Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte; incluyendo al Régimen de Incorporación Fiscal, que se refiere a aquellas actividades comerciales que no requieren de un título profesional).

Rentar bienes inmuebles.

Recibir ingresos por intereses (rendimientos de inversiones, pago de seguros, donde el interés real sea superior a $100,000).

Recibir préstamos, donativos y premios que excedan en lo individual o en su conjunto $600,000.

Percibir ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Para el ejercicio fiscal de 2017, los asalariados deben presentar su declaración solo en caso de:

Obtener ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

Obtener ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si se obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no se está obligado a declarar.

Obtener otros ingresos acumulables, además de salarios, por: actividades empresariales, arrendamiento, honorarios, intereses nominales superiores a $20,000, entre otros.

Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.

Es  necesario hacer mención que si no se perciben ingresos durante el año, estando  obligado a ello de  acuerdo al régimen fiscal que le corresponda, se debe presentar la declaración informando esta situación en ceros.

Hacer la Declaración Anual en régimen de actividades empresariales, es la oportunidad de hacer deducciones de inversiones, gastos y compra de materia prima aprobadas por ley. 

Algunas de las deducciones personales que las personas físicas pueden realizar son en gastos médicos, hospitalarios (aplica también para los pagos al nutriólogo o al psicólogo registrado ante el SAT), funerarios; en donativos; aportaciones a tu Afore; crédito hipotecario; colegiaturas y transporte escolar obligatorio; éstas deducciones al final del ejercicio, generan saldos a favor de Impuesto sobre la renta, cuando se hayan efectuado pagos del mismo.

Por el contrario, si no se presenta la Declaración Anual o si se presenta fuera de tiempo, estando  obligado a ello, se puede ser acreedor a una infracción de hasta $34,730. Además se debe pagar el impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan. 

Actualmente la declaración anual se presenta a través de medios electrónicos mediante un programa en línea  que se encuentra  en la página www.sat.gob.mx, sin embargo, es importante contar con una adecuada asesoría por parte de un especialista en el área contable fiscal, para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de esta manera evitar infracciones.  

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