El Aviso de Privacidad que deben de tener publicado todos los entes públicos y privados que traten datos personales, -los datos personales es toda información relativa a su persona que lo reconocen y lo hacen identificable-, es la información que nos describe, que nos da identidad, nos caracteriza y diferencia de otros individuos. Los datos personales son necesarios para que una persona pueda convivir en sociedad. A menudo facilitamos nuestros datos personales, por ejemplo para solicitar la credencial de elector, para abrir una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito, agendar una cita médica, cumplir una obligación fiscal, incluso para registrarnos a un curso de capacitación, y un largo etcétera. Son datos que precisan aspectos relativos a nuestra persona, como pueden ser nombre, edad, domicilio, correo electrónico personal, trayectoria profesional y laboral, entre otros.
¿Qué es y para qué sirve el Aviso de Privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato -por ejemplo, sonoro-, a través del cual el responsable -institución pública o privada- informa al titular -de los datos personales- sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. A través del aviso de privacidad se cumple el principio de información que establece la Ley General de Protección de Datos Personales y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El propósito principal es establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del tratamiento de los datos personales, a fin de que el titular pueda tomar decisiones informadas con relación a sus datos personales y mantenga el control y disposición de la información que le corresponde.
Además, el aviso de privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal, lo que, sin duda, fortalece el nivel de confianza del titular con relación a la protección de sus datos personales.
Como ejemplo le citaré un caso originado en nuestro Estado, resulta que, un ciudadano aguascalentense interpuso una denuncia ante el INAI porque una Institución Automotriz le transfirió sus datos personales a una Institución Bancaria, el motivo de la transferencia de sus datos fue porque el ciudadano tuvo un atraso en el pago de un crédito automotriz, y a la empresa “se le hizo fácil” transferir los datos personales, en este caso su cuenta bancaria, para que le hiciera el descuento directo, es decir, como si el ciudadano hubiese domiciliado los pagos a su cuenta. Lo importante de este caso, es analizar la estructura del Aviso de Privacidad de la empresa automotriz, si en dicho documento al momento de la entrega o de conocimiento al ciudadano, se le informó que, en caso de atraso de los pagos, el responsable -en este caso la empresa automotriz- estaba autorizada para transferir dichos datos personales a un tercero -como lo es la institución bancaria- para que, en automático comenzara a realizar los cobros de dicho crédito al que fue sujeto. Si en dicho Aviso de Privacidad la empresa automotriz no especificó este tipo de transferencias de datos personales, el INAI puede sancionar a dicho ente privado por realizar este tipo de actos, daré seguimiento a dicha resolución -creo que es el primer caso que se suscita en Aguascalientes-.
Por ello, la importancia de que cada empresa o institución pública tenga su Aviso de Privacidad para que, por un lado, lo de a conocer a los ciudadanos o usuarios de sus servicios, y por el otro, poder ejercer los derechos ARCO -Acceder, Rectificar, Cancelar y Oponerse- a sus datos personales.
Otro ejemplo, cuando usted visita un coto residencial y proporciona alguna identificación a los guardias de seguridad, las preguntas son: ¿Quién se queda con esos datos personales, el responsable -presidente del comité de colonos- o el tercero -la empresa de seguridad-? ¿Qué uso o tratamiento les darán? ¿A quién recurrir en caso de ejercer los derechos ARCO?
Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos