ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

FINALMENTE LA CORTE RESOLVIÓ QUE LOS MINUTOS TAMBIÉN CUENTAN

Por: Jesús Enrique Ramírez Pérez

Finalmente y luego de constantes esfuerzos por parte de los diversos sindicatos en el país sobre el tiempo excedente en minutos que no eran considerados por el patrón como salario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de resolver que en efecto, los minutos que exceden del horario de trabajo, serán acumulados y contabilizados como horas extras que ameritan su correspondiente pago.

La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue por unanimidad y los magistrados tomaron esta decisión al resolver una contradicción de tesis con expediente 107/2018 suscitada entre dos tribunales colegiados, uno con sede en Morelos y el otro en la Ciudad de México.

El texto de la jurisprudencia aprobado señala: “Tiempo extraordinario, los minutos o fracciones de horas laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

Con esta resolución, la SCJN pone en claro que los patrones están obligados a considerar los minutos extras que se laboran en las empresas, ya que hasta ahora no habían sido considerados en el pago salarial.

En ocasiones, los trabajadores exceden por minutos el horario de trabajo, pero de minuto en minuto se acumulan horas, y ahora, con esta resolución, estarán obligados a contabilizarlos y a pagarlos bajo el esquema de horas extras.

En la resolución se puntualiza que los minutos o fracciones de hora laborados adicionalmente a la jornada de trabajo sólo son pagables si en el periodo de una semana forman horas completas.

La determinación tomó como base que los artículos 59, primer párrafo, 60, 61, 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.

Sin embargo, la jornada laboral puede prolongarse por nueve horas a la semana.  En tal caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada.

Así, se deduce que la medida para el pago del tiempo extraordinario es la hora, por lo que los minutos o fracciones de hora laborados en exceso de la jornada de trabajo no son pagables, en tanto que es exigible el pago del tiempo extraordinario por hora completa adicional.

Esta resolución ya es aplicable para todo el país y se puede hacer de dos formas, la primera, es, apelando a la sensibilidad de cada empresario respecto de su responsabilidad para el pago íntegro del salario, incluido este criterio nuevo emitido por la Corte, y el segundo, es, mediante un recurso judicial, que ahora todos los magistrados están obligados a responder bajo el nuevo criterio, a fin de que los minutos también cuenten a la hora de pagar salarios.

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