Por: C.P. Lucy Arellano
Lic. En derecho y Master en Impuestos
Siempre que un empresario escucha hablar sobre la reforma fiscal, advierte un temor por la afectación que ésta tendrá en su patrimonio; sin embargo, no siempre implica un perjuicio para su empresa, ya que en su mayoría creen que solo representa un beneficio para el gobierno.
La motivación de una reforma fiscal es incrementar los ingresos de la federación para contribuir al gasto público, de ahí proviene la relación con la afectación del patrimonio, sin considerar que a través de un cambio se puede obtener un beneficio adicional.
Las reformas fiscales se han ido perfeccionando con el paso del tiempo y con el desarrollo tecnológico que influye en los sistemas de fiscalización por parte de la autoridad y el que se observa en las empresas, independientemente del giro o tamaño de las mismas.
Para este ejercicio, no hubo cambios significativos en el paquete fiscal, ya que no hubo incrementos de impuestos federales, aunque si ciertos ajustes, de los cuales la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 destaca lo siguiente:
SE ELIMINA LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE IMPUESTOS
En los últimos años representó una herramienta fundamental para las empresas, ya que apoyaba el apalancamiento financiero sin necesidad de desembolsar para impuestos. Ahora se tendrá que acreditar saldos a favor de IVA exclusivamente contra IVA y de ISR contra ISR. Este cambio es el que más afecta a las empresas; no obstante, existen estrategias para controlar el pago de estos impuestos, como la creación de pasivos para efectos de ISR o bien, el pago de los mismos o de pagos anticipados a proveedores en lugar de pagar un elevado IVA, fomentando de esta manera la inversión.
ESTIMULOS FISCALES
Se limita el acreditamiento del IEPS en la adquisición o importación de diésel o biodiesel para consumo final utilizado como combustible de maquinaria, así como para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado. Únicamente se podrá acreditar contra el ISR causado en el ejercicio y no contra el ISR retenido ni en pagos provisionales.
En el caso del acreditamiento del 50% de los gastos realizados con motivo del pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, si no se realiza dicho acreditamiento en el ejercicio, no se podrá realizar en ejercicios posteriores.
AUTORREGULARIZACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
Aquellos contribuyentes obligados conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de autorregularización, evitar sanciones y obtener condonaciones de multas por parte de la autoridad.