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LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS BANCARIAS: ¿SON INGRESOS POR LOS QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Por: Lic. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio

Contador Público

En días pasados, las redes sociales replicaron una noticia relativa a que ahora el Servicio de Administración Tributaria consideraría que, por los traspasos entre cuentas bancarias de un mismo contribuyente, traen consigo la obligación de pagar impuesto sobre la renta, lo que generó muchas dudas entre todos los empresarios.

Esta noticia, tiene como sustento la emisión de la Jurisprudencia y el Precedente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los que se hizo mención del procedimiento de determinación presuntiva de ingresos realizada por el SAT, respecto de los traspasos entre cuentas bancarias de un mismo contribuyente, lo que trajo consigo la generación de las notas que se replicaron constantemente.

Al respecto, es importante mencionar que, estos criterios no señalan de ninguna manera que los traspasos entre cuentas bancarias de un mismo contribuyente van a generar per se, que se les considere como ingresos acumulables, sino que lo que señalan es que los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones, deberán demostrar de manera adecuada que en efecto se trató de traspasos entre cuentas y no así de ingreso obtenidos por alguna otra actividad.

Es decir, la autoridad fiscal al momento de revisar los estados de cuenta de un contribuyente puede detectar movimientos que, bajo la aplicación del mecanismo de determinación presuntiva que establece el Código Fiscal de la Federación, puede considerar como ingresos de un contribuyente, pero ello puede ser desvirtuado por el empresario y acreditar que se trató de simples traspasos entre cuentas bancarias que no constituyen ingresos acumulables por los que se deba pagar impuesto alguno, situación que actualmente persiste y no fue cambiada de ninguna manera por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en sus tesis.

Ahora bien, lo que sí definieron los criterios del Tribunal fue que, para demostrar que se trata de simples traspasos entre cuentas, al momento de ofrecer pruebas en un juicio contencioso administrativo, no bastará ofrecer los estados de cuenta entre los que se hicieron los traspasos, sino que además, se deberá ofrecer una prueba pericial contable para que no quede duda alguna que solo fue un movimiento de riqueza del contribuyente entre sus cuentas bancarias, lo que no genera pago del impuesto sobre la renta.

Sin duda alguna todo lo que esta sucediendo con la internacionalización de cuentas bancarias en donde hoy se pueden tener en puntos, criptomonedas, o en internet, en el extranjero cuentas del contribuyente a su nombre lo que hace que sea más difícil para la autoridad determinar si efectivamente son del mismo contribuyente o de otra persona, eso es que la misma puede o mejor dicho opta por acumularlo, sin embargo no es una practica adecuada de la autoridad, pero que es consecuencia de una falta de regulación de estos nuevos sistemas bancarios.

Correo: ogutierrez@gruposolfis.com

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