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LEGISLAR EN PRO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: INTERNET Y REDES SOCIALES

Por:  Lic. Salvador Vázquez

 

En esta nueva era digital, herramientas como Internet y las redes sociales (además de videojuegos y teléfonos móviles), son una oportunidad inestimable para el acceso e intercambio de información, propagación de ideas, participación ciudadana, diversión e integración social, especialmente a través de las redes sociales.

A raíz de los sucesos ocurridos en varias instituciones educativas en Estados Unidos, y en nuestro país, particularmente en Monterrey (creo que ya se les había olvidado), la sociedad por fin comenzó abrir los ojos en relación con la cantidad de información peligrosa y violenta para nuestros niños, niñas y adolescentes -de acuerdo con el Memorándum de Montevideo, la expresión niño, niña y adolescente se usan con el sentido que en cada país les da la legislación nacional-. De conformidad con el artículo 5 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes de nuestro país, señala: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño”.

Las niñas, niños y adolescentes cada vez tienen mayor acceso a los distintos sistemas de comunicación, que les permiten tener todos los beneficios que ellos representan, pero esta situación también ha llevado al límite el balance entre el ejercicio de los derechos fundamentales y los riesgos -para la vida privada, el honor, buen nombre, y la intimidad, entre otros- que, así como los abusos de los cuales pueden ser víctimas -como discriminación, explotación sexual, pornografía, por nombrar algunos- pueden tener un impacto negativo en su desarrollo integral y vida adulta.

Las recomendaciones que presenta el Memorándum de Montevideo fechado el 28 de julio de 2009 esta dirigidas a los siguientes actores:

• Estados y Entidades educativas para la prevención y educación de niños, niñas y adolescentes,

• Para los Estados sobre el marco legal,

• Para la aplicación de las leyes por parte de los Estados,

• En materia de Políticas Públicas,

• Para la Industria.

El llamado es para nuestros legisladores en Aguascalientes y para las organizaciones civiles para que comiencen esta discusión y, con ello, diseñen y presenten a los ciudadanos un marco legal ajustado a nuestra realidad en el cual no dejen vacíos legales. Con lo cual debe de crearse, reformarse o armonizarse la normatividad local, en particular, para que se considere como interés primordial de las niñas, niños y adolescentes, especialmente en los siguientes aspectos:

1. Debe asegurarse que cualquier acción u omisión contra una niña, niño o adolescente considerado ilegal en el mundo real tenga el mismo tratamiento en el mundo virtual.

2. El Estado debe legislar para que se ejerzan los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y solicitar el acceso a la información que sobre si mismos se encuentra en bases de datos tanto públicas como privadas en relación con las niñas, niños y adolescentes.

3. Debe asegurarse una adecuada regulación para el funcionamiento de los centros de acceso a Internet (públicos y privados) que puede incluir, por ejemplo, la obligación de utilizar mensajes de advertencia, filtros de contenido, accesibilidad para niñas, niños y adolescentes, entre otros.

Esta propuesta va encaminada que generar interés, pero, ante todo, actuar de manera inmediata a diseñar una normativa para que la responsabilidad sea compartida dentro de sus ámbitos respectivos, de la sociedad y el Estado, en la protección de la infancia y la adolescencia.

Caso Ilustrativo

Ciberbullying: 4 adolescentes demandados por crear un perfil falso en Facebook.

País: Estados Unidos

Fecha: 29 de septiembre de 2009.

Exposición de caso.

Cuatro adolescentes fueron acusados por crear un perfil falso de un compañero en Facebook, presentándolo como racista y sexualmente obsceno, y en continua búsqueda de nuevos amigos para expandir su red social. El perfil fue suficientemente creíble para hacerse de 580 amigos. Al respecto, la madre del adolescente interpuso una demanda en contra de los cuatro adolescentes, acusándolos de difamación y por causar estrés emocional severo a su hijo.

Aparentemente, los cuatro estudiantes difamaron el nombre del compañero, usando fotografías y registrando información real en sus datos de contacto, como su número celular. Además de que también expusieron numerosas frases obscenas, racistas y sexuales.

El grupo, en nombre del adolescente, manifestaba comentarios denigrantes en contra de los demás miembros asociados en su página. Lo que resultó en un severo desgaste emocional, implicaciones para sus familiares -tuvieron que hacer cambios en su vida como de transporte, club social, etc.- gastos económicos, entre otros. La demanda fue hecha ante la corte de Illinois y buscó demás del castigo, compensar los daños.

El tema es basto, complejo y nuevo para nuestro Estado, porque conlleva normatividad en tema de redes sociales, internet y protección de datos personales; pero ante todo salvaguardar y proteger la información personal que las niñas, niños y adolescentes proporcionen e intercambien en redes sociales a efecto de impedir la utilización inadecuada con fines distintos para los cuales se proporcionaron.

La protección de los datos y la vida privada en redes sociales es un paso a favor del desarrollo integral y una obligación de cada Estado, por ello, es imprescindible incluir en la agenda Estatal para el desarrollo de políticas públicas en esta materia.

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