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LO PÚBLICO, LO PRIVADO Y LO ÍNTIMO EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

Por: Lic. Salvador Vázquez

 

En Aguascalientes estamos en pleno Proceso Electoral 2018-2019 en el que se elegirán los integrantes (Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos) de los 11 Ayuntamientos del Estado. Entre las etapas en que la ciudadanía pone más interés y atención es las Precampañas y Campañas Políticas Electorales, pero ¿qué es una Campaña Política?

Según el artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE, por sus siglas) señala que es “conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político”. Podemos agregar, que puede ser considerada como campaña la que se realiza con el propósito de ganar una candidatura de un partido político para participar en elecciones próximas. La Campaña en sí, es un proceso de persuasión, estructurado (nada es casualidad), intenso y coordinado, que se dirige previamente a un cuerpo que tomará decisiones, para que elija a una persona para un puesto público o para asegurar la aceptación o el rechazo de un principio o de una política pública. Los candidatos usan las campañas políticas para reforzar o cambiar la conducta electoral del pueblo, en cuyo caso se denominan campañas electorales; los individuos y los grupos las emplean para alertar, influir la opinión pública y movilizar el apoyo acerca de una cuestión de su interés.

Ahora bien, en las campañas entra la guerra sucia o de lodo, en donde “sacan los trapitos al sol” de las y los candidatos. Desde este punto de vista debemos definir cuál es el límite entre lo público, lo privado  y lo íntimo en una campaña electoral, es decir, hasta donde debemos de informarnos y de saber la vida pública, privada e íntima de una candidata o candidato, en otras palabras,  cuáles son las relaciones que existen entre estos tres tipos de esferas o ámbitos y hasta qué punto es realmente posible y/o moralmente legítimo expandir o reducir el alcance de cada uno de ellos en detrimento de los otros dos ámbitos.

En la actualidad, la división de la vida social está alrededor de dos esferas que generalmente identificamos: lo público; con el Estado y sus poderes, por un lado y, por el otro, lo privado, con los gobernados y sus derechos, no nos ofrece la clave para responder a la pregunta: ¿qué cosas (informaciones, decisiones, actividades, preferencias, etcétera) deben legítimamente, permanecer en el ámbito de lo privado y cuáles deben colocarse en la arena pública, ante los ojos de la ciudadanía?

El ciudadano es el único que puede levantar el velo que protege su intimidad, en uso de su discreción, no habría mayor inconveniente en aceptar que si alguien desea hacerlo puede, en principio, desvelar la intimidad de su personalidad. No hay que olvidar que el desvelamiento de la propia intimidad significa la eliminación o la reducción de lo secreto, de sentimientos y pensamientos muchas veces confusos o transitorios, difíciles de ser aprehendidos cabalmente por otro.

En cambio, en el ámbito de lo privado, aceptamos reglas de convivencia que, por una parte, tienden a preservar nuestra intimidad y, por otra, erigen barreras a la invasión de lo público. Sin embargo, en la esfera de lo público tratamos de preservar nuestra íntima personalidad y el área de nuestra privacidad a la que sabemos amenazada por un doble peligro: el de la intromisión de terceros que intentan saltarse el cerco protector de nuestra vida privada y el de la imposición de regulaciones públicas que tienden a controlar el impulso egoístamente expansivo de la privacidad.

Es obvio que, a medida en que el papel que una persona desempeña en la sociedad adquiere mayores connotaciones públicas, la esfera de su vida privada se va reduciendo hasta llegar a un punto en donde es difícil trazar un límite preciso entre lo privado y lo público. Esta reducción es la consecuencia de una mayor permisibilidad por lo que respecta a la recolección de información por parte de terceros y a una mayor necesidad de control normativo del ejercicio del poder público.

El caso Mitterrand

François Mitterrand supo que tenía un cáncer en 1981, pero exigió a su médico silencio absoluto. Y no sólo eso: le obligó a firmar una veintena de informes falsos sobre su estado de salud. Así lo contó el galeno a la muerte del Presidente, en un libro que fue requisado (40 mil ejemplares se retiraron de la circulación) por orden de un juez, estimándolo un atentado contra la intimidad del presidente muerto. ¿Quién tiene razón? El escándalo terminó en mayo del 2004 ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que condenó a Francia, no por violación a la privacidad, sino por lo contrario, por violación de la libertad de expresión y “desproporción” en las medidas adoptadas (una decisión unánime de siete magistrados). Mitterrand murió el 8 de enero de 1996. Once días más tarde apareció El gran secreto, el texto del doctor Claude Gubler donde revelaba que supo de su enfermedad desde los primeros meses del mandato y en el que el doctor aseguraba, además, que el presidente no estaba en condiciones de ejercer sus funciones desde 1994. ¿Qué valores proteger, cuál privilegiar? ¿La intimidad del presidente o el derecho a conocer de los franceses? El juez de primera instancia optó a favor de la intimidad; diez años después, los jueces del tribunal europeo, por el contrario, sostuvieron que es superior el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre las afecciones graves del jefe del Estado y la aptitud de un enfermo para ocupar la magistratura suprema de un país (Ernesto Garzón Váldes).

Hay que poner especial atención en toda la información que día a día aparece en los medios de comunicación, en relación con la vida pública, privada e íntima de todas y todos los candidatos, toda la información es valiosa, lo que le permitirá a Usted emitir un voto razonado, recuerde el día de la Jornada Electoral será el domingo 2 de junio de 2019.

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