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¿QUÉ ES UNA ACTIVIDAD VULNERABLE?

Por: C.P. Lucy Arellano, Lic. En derecho y Master en Impuestos

En Octubre de 2012 fue publicada la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita conocida como Ley Antilavado, donde se establecen diferentes tipos de actividades considerables vulnerables a diferentes actos, operaciones y servicios financieros, siempre con la idea de poder regular y prevenir el lavado dinero.

La ley establece  diferentes actividades como vulnerables, más allá de los depósitos  y retiros que se realizan en cuentas bancarias dentro del sistema financiero y que son los más regulados actualmente; tales actividades son: 

Práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, también se incluye a la entrega y pago de premios derivados de estos.

Emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, junto a la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras.

Operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras.

Servicios de construcción e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales.

Comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte.

Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos, así  como los servicios de blindaje.

Servicios de traslado de valores y dinero.

Servicios profesionales independientes relacionados con: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles.

Servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos. 

Recepción de donativos.

Servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje.

Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.

Estas actividades tienen cierta regulación especial, es decir, los sujetos que presten dichas actividades tendrán que informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, pero estos avisos tendrán montos mínimos en los que se dará el alerta, los  cuales oscilan entre 645 y 8025 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

Los valores están libres de impuestos, lo que es igual a decir que, los montos límites son previos a aplicar gravámenes, que únicamente tienen efectos fiscales y no hacen al valor del objeto comercializado.

Es necesario que se dé cumplimiento en los avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera, puesto que existen sanciones cuando se incumpla con esta obligación, las cuales oscilan entre 200 y 65,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por su parte, la Ley Antilavado prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, si se trata de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Como se puede observar, las multas previstas por la ley antilavado son bastante cuantiosas, por eso es necesario poner especial cuidado en el correcto cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de ella.

Cabe señalar que en las causales previstas para la imposición de sanciones se aprecian ciertas inconsistencias en su construcción, lo cual permite al infractor interponer medios de defensa los cuales en la mayoría de los casos son resueltos a favor. 

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