Por: Lic. Sandra Durán
Desde que nacemos tenemos derecho a que se nos otorgue un nombre, éste nos proporciona identidad frente a la sociedad. Es un atributo o característica esencial de las personas; es un Derecho Humano, irrenunciable y exigible en cualquier tiempo, lugar o circunstancia.
Para el caso de las personas morales -o también conocidas como “personas jurídicas”- ocurre exactamente lo mismo. Al tener la intención de constituir o formalizar una persona moral -sin importar su tipo, régimen fiscal o legal- debemos escoger la denominación o razón social que la distinga del resto de aquellas existentes y mediante la cual, se le identifique para ejercer y cumplir, los derechos u obligaciones que le corresponden; dicha identificación existe tanto al interior frente a las personas que la integran, como al exterior ante cualquier tercero; de ahí que es un requisito inexcusable, invariable e indispensable usar siempre, la denominación o razón social, seguida del tipo de sociedad o régimen legal que le corresponde.
Para distinguir la denominación social de la razón social, de una manera muy general y simplificada, se puede afirmar que, la denominación social se forma de manera libre, haciendo alusión o no, al negocio o actividad de la persona moral; y la razón social es relativa al nombre de una persona que figura en la persona moral. Para el uso de cualquiera de ellas, se debe solicitar y obtener autorización de la Secretaría de Economía; algunas prohibiciones para su autorización, contempladas expresamente en la normatividad, son:
1. Que se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública; por ejemplo: Aguascalientes, Comité Olímpico Internacional, Organización de las Naciones Unidas, Unión Europea, Transparencia Internacional, por citar algunos.
2. Que contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas; por ejemplo: aborrecer, apañar, frijolero, garantía, gubernamental, guerra, ratero, perezoso, socialista, por citar algunas.
Sin embargo, además de las limitaciones anteriores, existen otras 2 que, en la práctica generalmente no se respetan y que una vez autorizada y en uso la denominación o razón social, nos pudiera generar serios dolores de cabeza:
La primera refiere a ostentarnos o utilizar el nombre de una persona, sin su consentimiento; por increíble que parezca esto sigue ocurriendo frecuentemente; por algún motivo inexplicable, la apropiación de la identidad -mediante el nombre- de alguien más, pareciere resultar el único camino para alcanzar prosperidad y éxito.
La segunda en particular también va muy ligada con la primera, se podría incurrir en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por el uso posterior de algún signo distintivo (marca, aviso y nombre comercial) similar o parecido en grado de confusión a cualquiera inscrito, en vías de inscripción o incluso uso declarado, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). De hecho, la advertencia sobre la posible responsabilidad y en su caso sanciones, está contenida literalmente en la autorización que nos concede la Secretaría de Economía; se actualiza y pudiera ser exigible por el titular del derecho afectado, en caso de coincidencias de las marcas, avisos y nombres comerciales, las cuales recaen también sobre el objeto social y los actos que lleva al cabo la persona moral así como bajo los supuestos que marca la Ley.
Los escenarios son corregibles; optemos siempre por la cultura de la prevención, en lugar de reaccionar ante los conflictos.