ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

REVISIONES ELECTRÓNICAS: ¿CÓMO, CUÁNDO Y POR QUÉ?

C.P. Lucy Arellano

Existe un nuevo método de fiscalización que se ha implementado por parte del SAT y que ha llegado para quedarse: las revisiones electrónicas; cuyo objetivo es el de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La pregunta que nos surge en este momento es: ¿En qué consisten? Estas se componen de la revisión de los comprobantes, declaraciones y movimientos de las operaciones realizadas por las empresas, de manera electrónica, sin necesidad de realizar una visita domiciliaria en el domicilio fiscal del contribuyente.

Desde su aprobación en  2014 fueron un tema controversial entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, discusión que llegó hasta los Tribunales; argumentando la violación de los derechos de seguridad y legalidad jurídicas de los particulares, así como el de audiencia. Sin embargo, la autoridad argumentó que se trataba de un procedimiento ágil que facilitaría los procedimientos de verificación.

Estas revisiones representan la facultad de la autoridad para comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; son llevadas a cabo mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (tales como el Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica) con el fin de abatir la informalidad y a su vez, desalentar las prácticas de evasión fiscal.

Incluso cuando la reforma de 2014 estableció las revisiones electrónicas como una nueva facultad para las autoridades fiscales; fue mediante un comunicado con fecha de 4 de agosto de 2016 donde el SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmaron el inicio a partir de septiembre de 2016. 

El procedimiento de las revisiones electrónicas comienza con una notificación a través de Buzón Tributario, donde la autoridad requiere al contribuyente el envío  de cierta información y documentación que justifique operaciones realizadas. Dicha respuesta que deberá efectuarse a través del mismo Buzón adjuntando papeles de trabajo, contratos, estados de cuenta, facturas y todo aquel documento que se integre en la contabilidad y que se  relacione con los movimientos en verificación. Posteriormente, la autoridad verificará esta información y notificará al contribuyente una resolución provisional que en su caso se acompañará con un oficio de preliquidación; dicho oficio no es más que la determinación de los impuestos a pagar derivados de la revisión. El particular cuenta con 15 días para aclarar y aportar pruebas. Si posteriormente las pruebas no son suficientes, la autoridad tiene 10 días para efectuar un segundo requerimiento de información. Todo el procedimiento dentro de un plazo máximo de seis meses, cuando anteriormente una visita domiciliaria se llevaba a cabo hasta en el lapso de un año.

Los contribuyentes tienen todo un reto para hacer frente a este tipo de revisiones por parte del SAT, puesto que deben:

  1. Verificar su capacidad tecnológica y operativa para atender los requerimientos técnicos y electrónicos en tiempo y forma.

2. Identificar y corregir irregularidades en la calidad de la información que deban proporcionar a las autoridades fiscales.

3. Concientizar tanto a sus colaboradores como al empresario mismo de las consecuencias de no atender un requerimiento en la forma adecuada; o bien, atenderlo fuera de los plazos legales.

4. Implementar políticas para que todas las operaciones que se realicen cuenten con soporte documental suficiente para amparar de manera satisfactoria las transacciones.

5. Contar con una adecuada asesoría fiscal para integrar la información y atender las revisiones electrónicas de manera adecuada, para evitar litigios innecesarios.

Finalmente, es importante considerar que en una revisión de este tipo es posible que el contribuyente acuda a solicitar ante la PRODECON un acuerdo conclusivo desde el momento en que se recibe en el Buzón tributario la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Acuerdo que se tramita cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación efectuada por parte de la autoridad; lo anterior sin perjuicio de poder interponer medios de defensa.

Compartir