ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

SIN HACER CÁLCULOS

Por: CP EF Y MI Oscar Fabián Gutiérrez Tenorio

 

Todavía no es primero de diciembre para el cambio de posesión de toma de gobierno y ya se escuchan en los pasillos los murmullos de hacer las cosas improvisadas y sin el protocolo necesario; solemne y contundente. Se tiene pensado hacer entre otras cosas el acto protocolario por obligación y no porque sea una aspiración de cualquier presidente electo de un país, pues de “dice” que la cumbre de líderes mundiales no podrá asistir a tal ceremonia.

Todo esto viene sazonado con la incertidumbre del ahora Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco; NAIM, el que ya se realizan diversas encuestas para ver si sigue esta obra o se decide cancelarla, al margen de que todavía el presidente electo no tiene facultades, situación que trataré de describir mas adelante, pero que la metodología y el mecanismo de realización de la encuesta parece un montaje de escena para hacer creer a los ciudadanos que tiene que ver su opinión aún y cuando se infringe la ley, es decir, a todas luces es una invitación que se ejerza un derecho a cuesta de violentar uno mas grande que se resguarda en la constitución.

Primero, el órgano constitucional si prevé las encuestas públicas, y les llama consultas publicas y vienen en el articulo 35 constitucional que describiré claramente:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano: … “VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de <<trascendencia nacional>>, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión (de laCcámara de Diputados y Senadores en su conjunto) a petición de:

a) El Presidente de la República; (siendo que el presidente no es el Presidente de la República constitucionalmente instalado)

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión (sean de la de Diputados y Senadores);

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (equivalente a casi 2 millones de electores en proporción a los 80 millones que tiene el padrón), en los términos que determine la ley (porque además existe una Ley Federal de consulta popular).

… La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta…

… El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso…

De todo lo anterior, ni el Congreso convocó, ni se consideró al padrón, ni a la Suprema Corte y mucho menos se incluyo al INE para coordinar esa consulta.

Parece que todo lo anterior es inoperante y casi imposible de realizar, sin embargo existen máximas constitucionales que deben quienes nos gobernarán conocer y poner atención, a lo delicado del asunto, el como se pone sobre la mesa el mecanismo de gobierno de los próximos gobernantes así como lo que ellos entienden que debe y cómo hacerse, a fin de garantizar la seguridad jurídica, política, y legitimar las acciones con respeto a las normas y a las instituciones; que es lo que hace una nación ser respetada.

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