Por: Dr. Rubén Díaz López
Profesor de asignatura de la materia Federalismo en el CIDE región centro y comisionado del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
En la lucha contra los actos deshonestos, los empresarios han aparecido en los últimos años como impulsores de esta batalla: a través de asociaciones civiles, financiando proyectos, presionando a los gobiernos, impulsando legislaciones, cabildeando con los congresistas. Sin duda, hay un fuerte grupo de hombres de negocios, que son quienes más se preocupan por disminuir los índices de corrupción, buscando un mejor clima para las transacciones.
Sin embargo también es cierto que muchos fueron los que, alejados de esta visión, formaron parte y fomentaron la corrupción a través de dádivas, sobreprecios o la entrega del famoso y comúnmente conocido como diezmo (el pago del 10% del valor de la obra o contrato, a cambio de que ésta se les otorgue).
Ahora que surge el sistema anticorrupción, se busca sancionar no solo al funcionario, sino justamente a esos particulares que, apartándose de las normas, participan en actos contrarios a la ley.
Desde que se comenzó a combatir la corrupción en el ámbito administrativo, por allá de los años ochentas, el esfuerzo se concentró principalmente en los controles del sujeto gubernamental: sanciones a los servidores públicos. Con el paso del tiempo, se han añadido otros componentes enfocados al proceso burocrático, tales como la fiscalización de los recursos ejercidos, planeación, presupuesto y matriz de indicadores con base en resultados, licitaciones abiertas, transparencia en toda la información gubernamental, entre otros.
Hay un problema en lo anterior. La vigilancia se enfocó en la parte gubernamental y en relación a los particulares; se legisló de forma tan endeble la inhabilitación para participar en las contrataciones gubernamentales, que en la práctica básicamente funcionó solo a nivel federal, pero no estatal. Con el Sistema Nacional Anticorrupción, se añade un nuevo eslabón a esta lucha administrativa que lleva décadas: la sanción de las personas físicas y morales.
Efectivamente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que los particulares que participen en faltas administrativas graves de los servidores públicos, es decir, en actos de corrupción, sean sujetas del procedimiento de responsabilidad administrativa que terminará en sede jurisdiccional, donde se emitirán las correspondientes penas.
Esto se traduce en que en este nuevo sistema, los empresarios que participen de hechos corruptos, además de las posibles consecuencias penales, estarán sujetos a la dinámica del derecho administrativo sancionador, y por ende, serán objeto de diversos castigos que pueden ir de la inhabilitación o sanción económica, hasta la suspensión de actividades e incluso la disolución de la sociedad respectiva.
¿Qué penas en específico puede tener un empresario? ¿Cómo puede evitar ser
sujeto de un procedimiento de esta naturaleza? ¿Hay mecanismos que ayuden a mitigar los riesgos en la materia?
Para resolver los anteriores cuestionamientos, en próximas entregas hablaremos sobre las penas concretas, el procedimiento de imposición, y en especial lo que la ley denomina como “Políticas de Integridad”, un conjunto de procedimientos y manuales que, de contar con ellos el empresario, pueden ayudar a mitigar los efectos de una posible sanción.