Por: Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio
Una de las situaciones que está viviendo actualmente el empresariado mexicano es el bloqueo de sus certificados digitales, o mejor dicho, los sellos digitales, para poder facturar. Esto se debe a que la autoridad hacendaria está haciendo uso de una estrategia para tener el control y también porque puede hacerlo dentro de sus facultades, esto tras la modificación al artículo 17H del Código Fiscal de la Federación, donde se añadió el apellido Bis, quedando 17 H Bis, en el que se faculta para cancelar sellos cuando se considere que la información fiscal no coincide con los registros que ya se tienen, contando con diez fracciones, entre las que cabe destacar que la autoridad puede cancelar temporalmente y por tiempo indefinido los sellos para poder facturar cuando “… VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso…”.
Todo lo anterior da la facultad a la misma autoridad de revisar simultáneamente, mediante un proceso que están utilizando al que le llaman Invitación de Vigilancia Profunda, que consiste entre otros asuntos en hacerle llegar al representante legal de la empresa o al empresario mediante su buzón electrónico, -es decir su buzón fiscal- una invitación en donde le indican que debe presentarse determinado día a las oficinas de la Administración Central o Local de Recaudación según sea el caso, donde el administrador local de recaudación en una sala tipo aula, le muestra a través de una pantalla la historia de la empresa y sus números, así como el juicio que la autoridad tiene respecto a la información que se está presentando.
Es decir, si la autoridad considera que las cifras que están en los sistemas de su control no coinciden con los sistemas de declaraciones emitidos por el propio contribuyente, entonces considerará que el contribuyente está actuando mal. Por lo que procederá a cancelar los sellos, lo que impedirá que el contribuyente pueda facturar, esto inmoviliza a su empresa, pues no podrá cobrar los servicios o bienes que ofrece, tampoco podrá timbrar los complementos de pago cuando le sean pagados total o parcialmente las facturas o los comprobantes que emitió.
Esta conducta se vuelve cada vez más frecuente porque no todos los empresarios están actualizados en sus sistemas de información y también, dicho sea de paso, porque no todos pueden mantener sus equipos de cómputo vigentes, adecuados y suficientes para el manejo de sistemas rápidos, oportunos, originales y eficientes que les permitan tener su información actualizada. Todo esto los lleva a cometer errores por imprudencia, descuido, desconocimiento o falta de actualización, lo que hace común que se emita mal una factura o se olvide cancelarla, de modo que al realizar las declaraciones no coinciden con las facturas vigentes, también ocurre que al momento de que se cobran las facturas, no se emite el comprobante del complemento de pago y esto hace que el flujo de sus operaciones no coincidan en la declaración informativa de proveedores como en la del banco o en la contabilidad.
Por todo lo anterior quiero recomendar llevar a cabo tres acciones:
1. Revisa si tu sistema de facturación coincide con los comprobantes fiscales que existen en la plataforma del SAT.
2. Revisa que hayas hecho los complementos de pago de todos los comprobantes que se hayan emitido y coincidan con lo que has cobrado, además que todos los cobros estén depositados en tu cuenta bancaria.
3. Revisa que los proveedores a los que les compras no aparezcan en los listados de los contribuyentes que simulan operaciones, la lista negra. Una vez que hayas revisado que tu proveedor no aparece en la lista negra recomiendo que realices el pago vía transferencia electrónica a tu proveedor y tengas evidencia de dicho pago, para que puedas demostrar qué fue lo que compraste. Si hay alguna retención de impuestos que debas hacer, ya sea a trabajadores, proveedores o acreedores, separa la retención e informa esto en tu declaración del mes siguiente.
Con todo esto va a ser más fácil identificar si en realidad tienes una omisión y podrás aclararlo con la autoridad a fin de que libere tus sellos y tu negocio pueda seguir facturando.