Lic. Rodrigo Temoc Villagrán Hernández
Abogado del Poder Judicial de la Federación
El orden público reclama que, dentro de nuestra sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.
La Corte se ha ocupado en establecer la relevancia de la libertad de expresión en el marco de la sociedad democrática, pues es sustento y efecto de ésta, instrumento para su ejercicio y garantía de su desempeño. Existe siempre una relación evidente entre el despliegue de la expresión y el goce de la libertad, informando diversos instrumentos internacionales relativos a derechos humanos, en el doble plano universal y regional.
Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado nunca debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también debe encargarse de equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de los distintos medios que proporcionan la información, invitando al debate público, impulsando siempre el pluralismo informativo.
Bajo esos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas.
Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; provocando que los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas totalmente autoritarios.
Evidentemente, la sociedad debe observar de manera muy minuciosa el ejercicio de la libertad de expresión, que le sirve directamente. Siendo necesario que exista una atención social hacia dicho ejercicio, como garantía para quien lo practica y para la propia sociedad y sus integrantes. Corresponde a la opinión pública ponderar el mensaje informativo o crítico del emisor. Con dicho orden, el adecuado ejercicio de la libertad implica como lo ha mencionado la Corte “una tolerancia mayor hacia las expresiones que se emiten en circunstancias o sobre asuntos que poseen gran relevancia social.
Conscientes de que reviste especial trascendencia al ejercicio de la información a través del periodismo, cuyas expresiones llegan a un gran número de personas, por lo que la Corte se ha ocupado de examinar la responsabilidad social y ética que entraña el desempeño de esa profesión.
Pues es importante, contar con medios que aseguren el ejercicio responsable de ésta, sin limitar la libertad de expresión a través de reglas que condicionen y de hecho impidan la actividad periodística, ni olvidar por ello las restricciones estipuladas en la Convención.
Además, el discurso de todo funcionario de alto nivel, debe hacerlo siempre con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, debido a su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de ciertos hechos.
Es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción. Este deber se torna aún más evidente en relación con las personas que se encuentran vinculadas a procesos ante órganos de protección.
De acuerdo con datos y documentos internacionales y con la interpretación de diversos tribunales constitucionales, se advierte que el Estado no puede exigir que la difusión de la información esté condicionada, pero busquemos que se emita información bajo los principios de veracidad, con una oportunidad e imparcialidad, con el fin de no atentar contra la libertad de expresión.
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