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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ECONÓMICA, ANTE EL FISCO DE SOCIOS O ACCIONISTAS

Por: Dr. Gustavo Saucedo Cervantes

Con la entrada en vigor el 1 de Enero de 2020 de la reforma fiscal-penal, entra en duda hasta donde los socios o accionistas son responsables ante la secretaría de hacienda y crédito público, para ello entraremos al estudio, lo cual nos remite al código fiscal de la federación en su artículo 26, donde menciona los responsables solidarios; específicamente en la fracción X habla de los socios o accionistas.

Son responsables respecto de las contribuciones que se hubieran causado, en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad, durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución, que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.

f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva, en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes, que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.

h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral, haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes, que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.

i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva, en el supuesto de presunción, de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales, sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios, los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.

Conclusión: 

La responsabilidad de los socios se da hasta el monto de su participación en el capital de la sociedad; para entrar en los supuestos de responsabilidad solidaria en cuestión económica y que respondan con su patrimonio personal, la empresa no debe incumplir el estar inscrito en el RFC, tener particular cuidado en cambios de domicilio, no ser emisora de comprobantes de operaciones simuladas, en caso de haber deducido comprobantes que no superen los 7.8 millones de pesos y un particular cuidado con las pérdidas fiscales que se amortizan.  

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