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Solo falta que nos crean

Estamos en momentos donde tenemos que hacer uso de esquemas donde la complejidad que se ha construido de nuestro marco tributario mexicano y el conocido actuar de la autoridad fiscal así como el de las organizaciones que logran sobrevivir a la pandemia, sin duda alguna, un acelerador por decirlo de alguna manera como “disruptivo”, si no por llamarlo “resiliente” que conlleva cambios forzosos y necesarios hacia modelos preventivos tendentes a detectar, gestionar y mitigar cualquier riesgo que venga de un comportamiento tributario atípico que pueda tener un impacto negativo en lo económico, reputacional y de continuidad ante al sector donde las empresas actualmente se desenvuelven. Si bien la implementación del compliance empresarial de tipo tributario representa un gran desafío cultural y organizacional, este traerá consigo múltiples beneficios como la prevención de delitos fiscales, que ahora son muy usados por las mismas autoridades para presionar a los contribuyentes, así como de seguridad, certeza y transparencia en la información tributaria que el contribuyente envía y que la autoridad recibe. 

¿Qué es el Compliance empresarial de tipo tributario?

Luego entonces, el compliance empresarial de tipo tributario son todas aquellas medidas enfocadas a disminuir riesgos fiscales, mismas que ayudarán a generar un correcto cumplimiento mediante el establecimiento de políticas y protocolos de prevención, detección, gestión y mitigación. Además, puede ser aplicado en todas las organizaciones sin importar su tamaño, actividad o naturaleza. Primero que nada, no olvidar las quince acciones BEPS que emanan de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en donde emitió un reporte concerniente a un modelo de cumplimiento cooperativo denominado: Co-operative Compliance: A Framework: From Enhanced Relationship to Co-operative Compliance, en el cual establece pautas para desarrollar una mejor relación con la autoridad mediante la cooperación y transparencia tributaria, incluyendo a los intermediarios. 

Quiero recordar a usted lector como antecedente que existe en nuestra ciudad hermana España, en donde el compliance empresarial de tipo tributario es una realidad mediante la aprobación de la “norma UNE 19602” de sistemas de gestión de cumplimiento tributario, la cual pretende mejorar el cumplimiento fiscal hacia un modelo preventivo, así como establecer una relación de cooperación y transparencia con la autoridad. 

En México, también debemos conocer a fondo que se cuenta con la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM NMX-CC-19600-IMNC-2017, basada en la norma ISO 19600, que sin duda ayudará a establecer las directrices a nivel general del sistema de gestión del cumplimiento. 

Ahora nos toca a nosotros como empresas hacer que las autoridades nos crean, ya que hoy es tan usado por ellas mismas esquemas de simulación, que no es exclusiva de las empresas o del sector pagador de impuestos, sino de quienes nos gobiernan haciendo ver que se gastan los recursos en servicios públicos o gastos para realizarlos, una razón más para que la implementación del compliance empresarial de tipo tributario sea, que por lo general conciencia de tomar relevancia en nuestro país, y como recomendación por las crecientes facultades de verificación y comprobación y, sobre todo, por la incorporación de la Reforma Penal Fiscal, por medio de la cual se podrán perseguir los delitos fiscales mediante las disposiciones aplicadas a la delincuencia organizada, emanadas del Artículo 22 constitucional, consecuentemente existirá responsabilidad penal para las personas morales mediante penas de prisión más elevadas y a veces injustas que sin duda alguna podrán usar la extinción de dominio, al menos eso es lo que conocemos, razón por la que le recomiendo se involucre en este importante mundo del compliance empresarial de tipo tributario

Estamos en momentos donde tenemos que hacer uso de esquemas donde la complejidad que se ha construido de nuestro marco tributario mexicano y el conocido actuar de la autoridad fiscal así como el de las organizaciones que logran sobrevivir a la pandemia, sin duda alguna, un acelerador por decirlo de alguna manera como “disruptivo”, si no por llamarlo “resiliente” que conlleva cambios forzosos y necesarios hacia modelos preventivos tendentes a detectar, gestionar y mitigar cualquier riesgo que venga de un comportamiento tributario atípico que pueda tener un impacto negativo en lo económico, reputacional y de continuidad ante al sector donde las empresas actualmente se desenvuelven. Si bien la implementación del compliance empresarial de tipo tributario representa un gran desafío cultural y organizacional, este traerá consigo múltiples beneficios como la prevención de delitos fiscales, que ahora son muy usados por las mismas autoridades para presionar a los contribuyentes, así como de seguridad, certeza y transparencia en la información tributaria que el contribuyente envía y que la autoridad recibe. 

¿Qué es el Compliance empresarial de tipo tributario?

Luego entonces, el compliance empresarial de tipo tributario son todas aquellas medidas enfocadas a disminuir riesgos fiscales, mismas que ayudarán a generar un correcto cumplimiento mediante el establecimiento de políticas y protocolos de prevención, detección, gestión y mitigación. Además, puede ser aplicado en todas las organizaciones sin importar su tamaño, actividad o naturaleza. Primero que nada, no olvidar las quince acciones BEPS que emanan de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en donde emitió un reporte concerniente a un modelo de cumplimiento cooperativo denominado: Co-operative Compliance: A Framework: From Enhanced Relationship to Co-operative Compliance, en el cual establece pautas para desarrollar una mejor relación con la autoridad mediante la cooperación y transparencia tributaria, incluyendo a los intermediarios. 

Quiero recordar a usted lector como antecedente que existe en nuestra ciudad hermana España, en donde el compliance empresarial de tipo tributario es una realidad mediante la aprobación de la “norma UNE 19602” de sistemas de gestión de cumplimiento tributario, la cual pretende mejorar el cumplimiento fiscal hacia un modelo preventivo, así como establecer una relación de cooperación y transparencia con la autoridad. 

En México, también debemos conocer a fondo que se cuenta con la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM NMX-CC-19600-IMNC-2017, basada en la norma ISO 19600, que sin duda ayudará a establecer las directrices a nivel general del sistema de gestión del cumplimiento. 

Ahora nos toca a nosotros como empresas hacer que las autoridades nos crean, ya que hoy es tan usado por ellas mismas esquemas de simulación, que no es exclusiva de las empresas o del sector pagador de impuestos, sino de quienes nos gobiernan haciendo ver que se gastan los recursos en servicios públicos o gastos para realizarlos, una razón más para que la implementación del compliance empresarial de tipo tributario sea, que por lo general conciencia de tomar relevancia en nuestro país, y como recomendación por las crecientes facultades de verificación y comprobación y, sobre todo, por la incorporación de la Reforma Penal Fiscal, por medio de la cual se podrán perseguir los delitos fiscales mediante las disposiciones aplicadas a la delincuencia organizada, emanadas del Artículo 22 constitucional, consecuentemente existirá responsabilidad penal para las personas morales mediante penas de prisión más elevadas y a veces injustas que sin duda alguna podrán usar la extinción de dominio, al menos eso es lo que conocemos, razón por la que le recomiendo se involucre en este importante mundo del compliance empresarial de tipo tributario

Lic. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio

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