ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS; IMPLICACIONES EN PLD

Por: C.P.C. & Dr. Gustavo Saucedo Cervantes

Es común que se realicen operaciones de compra venta de vehículos nuevos o usados por parte de los particulares, para lo cual, además de las implicaciones fiscales que estos nos conllevan, podemos llegar a caer en supuestos de prevención de lavado de dinero de acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita  (LFPIORPI), la cual contempla en su artículo 17 fracción VIII la compra venta de vehículos nuevos o usados tal cual se muestra a continuación:

“La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en la Ciudad e México. Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en la Ciudad De México.”

De acuerdo al decreto publicado el 27 de enero de 2016 donde hace referencia a que en vez de salarios mínimos quedará en Unidades de Medida de Actualización conocidas como UMA´S y considerando que la UMA actualmente se encuentra a un valor de $89.62 pesos, los montos para este ejercicio 2021 a considerar son los siguientes:

Para que se considere actividad vulnerable sería a partir de $287,680.2 y para el caso de la presentación del aviso es a partir de $575,360.4, teniendo en consideración que el artículo 32 de la LFPIORPI limita el uso de efectivo hasta la cantidad de $287,680.02.

Conclusión: 

Si se está en el supuesto de obligado a presentar los avisos a los que mencionan en el artículo 18 LFPIORPI de acuerdo a los montos antes mencionados, realizarlo de manera correcta y oportuna para evitar sanciones de hasta más de 5 millones de pesos.

En caso de tener alguna particularidad, como siempre, se recomienda acudir con un experto en el tema para evitar sanciones por parte de la autoridad hacendaria en el tema concreto.

gustavo.saucedo@elaf.mx

www.elaf.mx

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