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Concubinato

Por: M. en D. Rebeca Yolanda Bernal Alemán

Seguramente en más de una ocasión ha escuchado usted, que existen parejas que han decidido vivir juntos y hacer una vida en común, pero que se niegan o no les interesa contraer matrimonio civil o eclesiástico, y que deciden vivir en “unión libre”.

Aunque existe la creencia en la mayoría de la población, de que “vivir en unión libre”, supone una libertad amplía para las parejas o sus integrantes de terminar en cualquier momento con la relación, sin tener que tramitar ningún procedimiento legal, por la falta de matrimonio civil, y que ese tipo de uniones no produce derechos y obligaciones, esa es una creencia falsa. 

La legislación civil local y una acción de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación han determinado que el concubinato es la unión entre un hombre y una mujer, o bien, entre personas del mismo sexo, que se encuentren libres de matrimonio y hagan una vida en común como si estuviera unidos en matrimonio, de manera pública y permanente por un período de dos años, y en caso de procrear hijos en común, no ser necesario el transcurso de los dos años.

El concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios, entre los concubinarios. 

En efecto, la relación de hecho, o la “unión libre”, dan lugar además de derechos alimentarios y de convivencia de los hijos habidos en esa relación, la o el concubinario pueden solicitar en caso de necesitarlo, que se fijen alimentos a su favor con cargo al otro, en el caso de tener hijos en común, solamente se necesita señalar en la demanda de alimentos que existe concubinato y exhibir las actas de nacimiento de los hijos en común, para que se presuma la existencia de ésta fijando así una pensión alimenticia provisional, -y en su momento definitiva- a favor de la o el peticionario.

Además, el concubinato da lugar a poder gozar en calidad de beneficiario del trabajador o trabajadora de los servicios de seguridad social, como es la atención médica, e incluso en su momento de una pensión de viudez.

El concubinato da derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges para evitar actos de violencia, e incluso al término de la relación de concubinato, se podrá demandar una pensión alimenticia compensatoria, para gozarla por el mismo tiempo que duró la relación de concubinato. 

También da origen a derechos sucesorios. Esto es, el concubinario o la concubinaria, al fallecimiento del otro, pueda participar de la sucesión legitima, – la que se tramita cuando la persona que fallece no otorgó testamento para disponer de sus bienes y nombrar herederos-, ello atendiendo a las disposiciones previstas en la legislación civil. 

En el caso particular de la figura de concubinato, la legislación civil establece que la concubina o concubinario que con el finado o finada, hubiere vivido como su esposa o esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre y cuando hubieren permanecido libre de matrimonio, tengan derecho a heredar, bajo las reglas siguientes: 

Si concurren con los hijos que tuvieron en común, y no tuviere bienes tendrá derecho a heredar la porción de un hijo, o en caso de tener bienes, podrá heredar lo suficiente para igualar la porción de hijo. 

  • Si concurren con los hijos del finado, que no sean hijos de la concubina o concubinario, tendrán derecho a heredar la mitad de la porción que le corresponde a un hijo. 
  • Si concurre con hijos que hubieran tenido en común y con hijos del finado -de otra relación-, tendrá derecho a heredar dos terceras partes de la porción que corresponde a un hijo. 
  • Si concurre con ascendentes del finado, -padres o abuelos- tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesión. 
  • Si concurre con parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado, -tíos, hermanos y sobrinos- tendrá derecho a una tercera parte. 
  • Si el finado no tuvo ascendientes, descendientes o parientes dentro del cuarto grado, entonces la concubina o concubinario heredera la mitad de los bienes y la otra mitad la beneficencia pública. 

Así, contrario a lo que usualmente se cree, el concubinato, al igual que el matrimonio, genera derechos y obligaciones recíprocos, por lo que es importante que de tener alguna duda sobre ellos, acuda con abogada u abogado de su confianza y si así lo decide, los haga valer ante la autoridad jurisdiccional.  

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