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DE LOS CONTRATOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

Por: Lic. & M. en A. Manuel Alejandro Torres Franco

¿Qué consecuencias jurídicas, tiene el incumplimiento de contratos por causas derivadas de la Pandemia?

El pasado 30 de marzo, con la declaración de emergencia sanitaria por la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se paralizó una parte muy importante de la economía de México ya que entre los diversos acuerdos, emitieron la suspensión inmediata de actividades no esenciales con todas las implicaciones que ello conlleva. 

Esta declaratoria, puso a prueba a todo el sector económico, complicando la supervivencia a las empresas que no contaban con la liquidez suficiente, para sobrellevar al menos dos meses con unos ingresos mermados o de plano nulos. Muchas relaciones civiles, se tuvieron que renegociar en el mejor de los casos o definitivamente se volvió imposible su cumplimiento.

En Aguascalientes, el Código Civil integra un principio de derecho denominado “Teoría de la Imprevisión” el cual nos dicta, que de existir una variación radical en las condiciones generales de un contrato, que imposibilite o provoque una notoria injusticia o falta de equidad posterior a la celebración del mismo, es derecho de la parte afectada el poder rescindir o terminar el contrato, sin responsabilidad por incumplimiento. 

En otras palabras, una variación importante para las partes derivadas de la declaración de emergencia sanitaria, se justifica perfectamente como una condición para interrumpir los contratos de naturaleza civil o en su caso, buscar una modificación en la búsqueda de volver al equilibrio original del contrato.

No está de más mencionar, que la teoría de la imprevisión solamente contempla las obligaciones contraídas por las partes, a partir de la declaración de emergencia sanitaria, la cual  aunque pareciera excesiva, es sumamente necesaria, debido a que en la práctica, habrá no pocos contratos en los que existan dudas al respecto, porque hay obligaciones que van surgiendo en un lapso de tiempo y no se pueden separar o restringir a un día en específico.

Antes de concluir, es muy importante tener en cuenta que lo descrito en este artículo solamente involucra a los contratos de naturaleza civil, como lo son arrendamientos y compraventas de inmuebles en lo general, pero para el ámbito mercantil, administrativo y laboral se aplican reglas distintas. 

Por último, es conveniente considerar que para ser sujeto de los derechos otorgados por la teoría de la imprevisión, la misma tiene que estar contemplada en la legislación del estado donde se celebra o surte efectos el contrato, actualmente sólo es válido en los Códigos Civiles de la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos,  Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.  

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