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DECLARACIÓN ANUAL ASALARIADOS 2020

Por: CPC Gustavo Saucedo

Las dudas más comunes que atendemos son sobre la presentación de la declaración anual para las personas que reciben ingresos por sueldos o salarios, pues debes presentar tu declaración anual a más tardar el 30 de Abril de 2020 si estás en los siguientes supuestos:

Cuando tributes ante el SAT, además del régimen de salarios, en algún otro régimen de percepción de ingresos, por ejemplo honorarios, arrendamiento, dividendos.

Cuando dejes de laborar en la empresa antes del 31 de diciembre -excepto si tus ingresos son menores a $ 400,000 en el año, solamente tengan ingresos por sueldos y derivados de una relación laboral, y no se hayan tenido 2 o más patrones simultáneamente-.

Cuando tengas simultáneamente 2 o más patrones.

Cuando tus ingresos en el año excedan de $400,000 -la empresa te avisará si caes en este supuesto-.

Cuando le comuniques por escrito a tu patrón que presentarás tu declaración por tu cuenta a más tardar el 31 de diciembre del año a declarar -esto puede ser en caso que tengas deducciones personales [ver detalle adelante]-, que te ayuden a obtener saldo a favor de ISR que requieres te sea devuelto.

Ten en cuenta que para presentar tu declaración anual requieres tu contraseña ante el SAT -antes denominada clave CIEC-.

En caso que requieras presentar tu declaración anual con motivo de obtención de saldo a favor por importe mayor a $ 10,000, además de la contraseña, deberás tramitar tu e.firma -firma electrónica-.

Las deducciones o estímulos que puedes aplicar son los siguientes: 

Honorarios médicos y dentales -no entran podólogos, nutriólogos ni psicólogos- *.

Compra de lentes ópticos graduados hasta por $2,500.

Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales –no aplica si las compras en farmacia-, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.**

– Colegiaturas*** en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse. Montos máximos por estudiante:

Preescolar: $14,200.

Primaria: $12,900.

Secundaria: $19,900.

Profesional Técnico: $17,100.

Bachillerato o su equivalente: $24,500.

Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.

Gastos de funerales de tu pareja y familiares en línea recta. Los gastos a futuro se pueden deducir hasta el año en que se utilicen -siempre que no excedan de $ 26,659.60-.

Donativos a instituciones autorizadas -topados al 7% de tus ingresos declarados-.

Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.

Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias -topadas al 10% de tus ingresos declarados o $ 133,298 lo que sea menor-.

Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Te recordamos se tiene un tope global de deducciones del 15% sobre el total de ingresos o de $158,556 -5 UMA´s anualizadas-.

*A partir de 2017 nutriólogos y psicólogos también serán deducibles. No entran deducibles si la persona por la que pagas obtiene ingresos declarados al SAT igual o mayores a $ 26,659.60.

** No entra seguro de vida, hombre clave o supervivencia.

*** Debes pagar con cheque, trasferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Debe plasmarse la CURP de tu(s) hijo(s).  

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