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DERECHOS DE LA NIÑEZ

Por: M. EN D. REBECA YOLANDA BERNAL ALEMÁN

El mes de abril festejamos a la niñez y en la entrega anterior, hablamos específicamente de su derecho a la intimidad, a la imagen y al honor en el marco de los procesos electorales, pero existen más derechos que se encuentran establecidos en convenios internacionales, así como en la Constitución Federal y en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, ésta última replicada a nivel estatal. 

Pero entre la infinidad de derechos, encontramos el derecho a la identidad, a vivir en familia, a expresar su opinión y a recibir alimentación. 

El derecho a la identidad implica, que cualquier niña, niño y adolescente, cuente con los nombres y apellidos que les corresponda, además de que se encuentren en el registro civil, -autoridad que tiene la obligación de realizar gratuitamente el registro y la expedición del atestado de nacimiento-, conocer su nacionalidad, su filiación y origen, su pertenencia cultural y preservar sus relaciones familiares. 

En el caso de que sean solamente reconocidos por su madre, las legislaciones civiles locales tendrán la obligación de establecer los procedimientos para determinar el origen biológico de, las y los menores, instrumentando incluso de manera gratuita la realización de la prueba pericial genética, en caso de una negativa por parte de la persona a quien se atribuya la paternidad, con fin de someterse a dicha prueba, su negativa será suficiente para que judicialmente se tenga por presunta su paternidad y que se ordene asentar ello en el atestado de nacimiento de la niña, niño o adolescente, como parte de la obligación que tiene el estado de hacer valer el interés superior de la niñez, para determinar su origen biológico, con los derechos y obligaciones que ello conlleva. 

El derecho a vivir en familia implica que la niña, niño o adolescente, pueda vivir en compañía de su madre y de su padre, o en caso de separación de éstos, a quedar bajo la custodia, -cuidado- de alguno de ellos, o incluso bajo la custodia de ambos, -custodia compartida-, y en caso de que no exista acuerdo entre los padres, será la autoridad judicial, la que deberá determinar ello, siempre teniendo en cuenta la opinión del o de la menor involucrada, para poder válidamente decretar quién debe ejercer la custodia y la forma en que convivirá con el padre no custodio y su familia ampliada, -abuelos, tíos, primos, etc.- en caso de determinar que debe prevalecer una custodia compartida, establecer el régimen en que deberá ejecutarse ésta, es decir, los días y horas en que permanecerá bajo el cuidado de uno y otro progenitor.

De los derechos a la identidad y a vivir en familia, cuando existe controversia en relación a ello, se advierte el ejercicio del derecho a emitir su opinión en los asuntos en los que se encuentren involucrados, es decir, que puedan ser escuchados por la autoridad judicial, sosteniendo un plática que le permita al juzgador de la manera menos invasiva, allegarse de elementos sobre la vida cotidiana de la o el menor involucrado, que le permitan identificar cuáles son sus necesidades y quién las cubre, así como la pertinencia de establecer una custodia exclusiva y un régimen de convivencia con el padre no custodio, o bien, en su caso el ejercicio de una custodia compartida y la modalidad en que la misma debe desarrollarse. 

Además, los derechos a la identidad y a vivir en familia, conlleva el ejercicio de los derechos alimentarios, es decir, a que la o el menor, reciban de su madre y padre una pensión que sirva para solventar sus necesidades alimentarias, médicas, de vestido, calzado, esparcimiento y educativas hasta obtener una profesión, arte u oficio honestos que le permitan ganarse la vida, concretamente en nuestra entidad el derecho podrá ejercerse, hasta los veinticinco años, siempre y cuando se encuentren estudiando un grado acorde a su edad.  

Entonces, de los derechos antes mencionados podemos concluir que:

En caso de negativa del padre de reconocer a un o una menor, puede siempre presentarse la demanda de reconocimiento de paternidad, en la que una vez determinada la filiación, ello dará pie a que se hagan las modificaciones pertinentes en el atestado de nacimiento y a partir de ello, puedan ejecutarse diversas acciones legales, como sería la de custodia, convivencia y alimentos. 

En el caso de que los padres se separen y no pueda convenir lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos, se puede interponer una demanda de custodia y convivencia en la que la autoridad judicial, escuchando la opinión de la o el menor involucrados, le permita decretar si se otorgará custodia exclusiva o bien compartida, y en su caso, el régimen en que deben convivir la o el menor con cada uno de sus padres, por consecuencia con la familia ampliada de cada uno de ellos.

Para el caso de que el progenitor no custodio, incumpla con apoyar en la ministración de alimentos, la autoridad judicial puede determinar y asegurar la cantidad que debe entregarse al padre o madre custodio, con el fin de solventar las necesidades alimentarias, y en el caso de custodia compartida, determinar que gastos deben ser cubiertos por partes iguales entre ambos padres.  

Así, tenemos que los derechos de la niñez pueden ser sujeto de pacto entre sus padres, o bien, en caso de no existir ello, siempre podrá acudirse ante la autoridad judicial para hacerlos valer; procedimientos en los que siempre tendrá la niña, niño o adolescente su derecho a expresar su opinión en la medida en que se encuentren involucrados sus derechos. 

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