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LA JURISDICCIÓN ELECTORAL Y EL DERECHO AMBIENTAL

Por: Lic. Rodrigo Temoc Villagrán Hernández

En las últimas décadas, los derechos humanos han sido variables y dinámicos, se encuentran en constante evolución, son transformadores de la realidad y el derecho, tal es el caso del medio ambiente, que surgió recientemente en este medio siglo como un derecho humano. 

Dicho derecho se reconoció debido al surgimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, siendo la antesala de una verdadera revolución judicial en los tribunales y de igual manera de una técnica legislativa. 

También, el auge en materia industrial en el mundo comenzó a cobrar facturas muy costosas en el medio ambiente. Por ello, el Derecho Ambiental ha evolucionado drásticamente a partir de 1970, gracias al arduo trabajo que ha llevado a cabo la Organización de las Naciones Unidas, donde se derivaron instrumentos internacionales ambientales, dando creación al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que es un Tratado Internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos esenciales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de componentes y una participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de la utilización de los recursos. Su objetivo principal es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. 

Con ello, la evolución mencionada en las normas de protección al medio ambiente fue generando un status, convirtiéndose en un derecho fundamental. En México, nuestra Norma Suprema expresa en su artículo 4o, párrafo quinto, que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho…”; es así que el orden jurídico nacional mexicano en materia ambiental, se ha venido nutriendo paulatinamente, gracias a las fuentes internacionales.

Aunque lamentablemente hay que aceptar la realidad, el derecho ambiental en México es deficiente, debido a los altos índices de corrupción que se desenvuelven en el poder público, a la falta de voluntad e ignorancia de los operadores de disposiciones ambientales y a que los procedimientos jurisdiccionales sobre algunas irregularidades -algunos jueces-, no privilegian los derechos ambientales. 

Ahora bien, ¿qué relación existe entre las instituciones para regular la democracia y las instituciones del derecho ambiental? De 2009 a la fecha, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Locales han resuelto diversos asuntos relacionados con la protección al derecho ambiental. Uno de los casos, se dio sobre la colocación de propaganda en espacios que son correspondientes al equipamiento urbano, la ley electoral establece que:  “Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen al medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa”.  

Bajo ese sentido, el paisaje urbano también es de materia ambiental, se encuentra regulado bajo el orden federal y local, en el que se prohíbe por ciertas disposiciones normativas la propaganda electoral en equipamiento urbano. 

En primer lugar, porque debe ser considerado zona neutra, libre de cualquier tendencia, dada su vocación pública y, en segundo lugar, para evitar la contaminación visual que provoca el uso excesivo de propaganda electoral, más los residuos urbanos que son contrarios a la sustancia del derecho ambiental. 

Por todo lo anterior, es importante destacar que en México, una de las grandes protestas de los ciudadanos, es que se garantice no sólo la pulcritud de los procesos, sino la de las calles y plazas públicas al final de los periodos de campañas políticas; pues de un proceso electoral en el país, se llegan a contabilizar miles de toneladas de basura electoral, es decir, residuos sólidos que se derivan de las actividades de propaganda electoral. 

Por eso, la normatividad electoral también establece la obligación de todos los partidos políticos y candidatos independientes, de presentar un plan de reciclaje de la propaganda, que deberá ser seguido durante su campaña. Dicha medida, busca reducir un volumen considerable de desechos, facilitar su manejo y, lo más importante, abonar al cuidado de nuestro medio ambiente. 

Como bien se enfatizó, el derecho ambiental todavía tiene desafíos importantes, pues aún se necesitan reglas contundentes que resuelvan la problemática de los derechos vinculados, ya que en México, la materia ambiental se encuentra en niveles bajos o hasta nulos en su desarrollo jurídico. Los Tribunales Electorales somos un elemento clave para que el derecho en materia ambiental cuente con una salida de solución y llegue a moderar su organización. 

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