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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por: Lic. Rodrigo Temoc Villagrán Hernández

Nuestra justicia electoral ha sido progresiva en el país, como parte integral del proceso de transformación a una mejor democracia. Las autoridades electorales se han posicionado como garantes y antiformalistas a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y, desde aquella reestructuración, a través de diversos fallos por parte de los Tribunales Electorales, se fueron maximizando los derechos de los ciudadanos, en especial el de los niños, niñas y adolescentes. 

Debemos recordar que los niños y niñas son un grupo vulnerable de la población, que tienen necesidades, exigencias y, sobre todo, merecen ser escuchados, ya que de no hacerlo pueden existir consecuencias en su entorno que afecten su desarrollo. 

Hoy en día, existen diversas instituciones que salvaguardan y potencializan los derechos de los menores, tal es el caso de la UNICEF , la Corte Interamericana de Derechos Humanos , la CNDH  y  la SCJN , quien es nuestro órgano jurisdiccional supremo y que se ha dado a la tarea de crear jurisprudencia relativa a que los tribunales deberán atender el interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particularidades del caso. Además, señala que debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúe la obligación del juez, para darles una solución estable, justa y equitativa. 

Destacamos también el importante trabajo de las autoridades electorales, pues el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, a través del acuerdo INE/CG508/2018, siendo interpretado y robustecido por los Tribunales Electorales, mediante resoluciones que dieron creación a varias jurisprudencias, las cuales regulan la aparición de menores en la propaganda político-electoral, independientemente si es de manera directa o incidental dicha aparición, el partido político o candidato deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, y en caso de que no cuente con el mismo, deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que lo haga identificable, a fin de salvaguardar su integridad. 

El TEPJF, a lo largo de varios años, ha garantizado y preponderado a los menores, sobre todo en lo que concierne al libre desarrollo de su personalidad, que abarca también los derechos a la intimidad, la imagen y el honor, pudiendo ser escuchados en los procedimientos en los que intervienen. 

Como ya lo mencioné con antelación, al llevarse a cabo propaganda por candidatos y partidos políticos, las decisiones que son tomadas siempre deben ir de la mano de la tutela de los derechos de los menores y de la protección de sus intereses. 

Es importante enfatizar, que la niñez no deber ser observada con incapacidad para participar en la vida pública y política, al contrario, lo que se busca es una inclusión de manera gradual, siempre y cuando se analice el desarrollo psicoemocional del menor y se tenga pleno consentimiento de los padres o tutores. 

Por ello, se debe seguir impulsando los dos componentes principales para garantizar la participación política de los niños y adolescentes, uno es el elemento jurídico, con leyes y reglamentos específicos para los niños y niñas, y el otro, el elemento político, cuidando los espacios y foros donde los menores puedan continuar ejerciendo su derecho a la opinión y al debate público. 

Bajo ese sentido, la participación implica otorgarles poder a los niños, niñas y adolescentes, para que sean parte de la democracia, más allá del sufragio universal y multiplicar los espacios participativos que les permitan decidir sobre su presente y futuro.  

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