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LOS DIEZ PRINCIPALES CAMBIOS FISCALES PARA EL 2020

Por: Lucy Arellano

A partir de este año entra en vigor la nueva Reforma Fiscal, la cual se presenta agresiva para los empresarios y las personas físicas que no llevan un adecuado control de sus ingresos y gastos; lo anterior con el propósito de que se incremente la recaudación y de esta manera garantizar el cumplimiento en el pago de impuestos.

Los diez cambios fiscales principales que entran en vigor a partir de este mes de enero y que  impactarán de manera directa son:

1.- Esquemas reportables.

En el título sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF) se pretende obligar a los asesores fiscales a reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes. Esto significa que tendrán que informar a la autoridad fiscal en qué consisten las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y generan un beneficio fiscal a sus clientes.

2.- Delitos fiscales.

Como medida de operación de delitos provenientes de operaciones inexistentes, se adiciona a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el delito de contrabando y la defraudación fiscal, y en el caso de éste último, cuando no tengan sustento los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Este tipo de delitos serán sancionados cuando el monto de lo defraudado supere los 7.8 millones de pesos en un solo ejercicio fiscal. 

3.- Eliminación de la compensación universal.

Ya no se podrá realizar la compensación entre diferentes impuestos, por lo que si existe algún saldo a favor se deberá solicitar su devolución o bien compensar contra el mismo impuesto que se genere a cargo a futuro.

4.- Plataformas digitales.

Se reforman los artículos 2, 3,4 y 5 de la Ley del ISR, para que plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en México. Esto es algo que ya se hizo con Uber en otros países, como España y Argentina. Este tipo de empresas, sin establecimiento permanente pero con una oficina de administración, serán sujetas para tributar en México. Lo que se pretende es que paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes que emiten para México. Esto al ser habitantes en territorio nacional los receptores del bien o servicio.

5.- Sector Primario.

Se crea el artículo 74-B de la Ley de ISR, para permitir tributar en este régimen del sector primario a aquellos que industrialicen y comercialicen productos agrícolas. Santos Martínez dijo que esto abre una oportunidad muy fuerte de negocio, porque los beneficios sólo eran para el productor y ahora también son para el industrializador y el comercializdor.

6.- Ventas a través de terceros por catálogo

Se crea el artículo 76-B, de la Ley del ISR, para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras. El especialista fiscal dijo que empresas como Avon ya lo vienen haciendo desde hace años, por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no por ley, pero hay otras que no lo hacen. Así que empresas como Fuller, Jafra, Price Shoes, entre otras, si no retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo tendrán que hacer. Por eso, quien venda por catálogo deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que dé sus datos a la persona moral y ésta retenga el ISR sobre las comisiones que genere por sus ventas.

7. Facturación instantánea.

Es un mecanismo opcional de facturación donde a través de la Terminal Punto de Venta, al realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, se generará de manera inmediata la factura.

El comprobante de pago contendrá un código QR con el que se podrá verificar la factura generada, el código QR contendrá:  

• La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.

• Folio Fiscal del comprobante.

• RFC del emisor.

• RFC del receptor.

• Total del comprobante.

• Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.

El contribuyente podrá consultar y descargar su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o e.firma (XML y representación impresa).

8. RIF para servicios de plataformas tecnológicas

Se incorpora al régimen de incorporación fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas. Pero el especialista señaló que se impuso un límite. Sólo se podrá ser RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.

9. Arrendamiento de inmuebles

Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales. La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles de dicho cobro por parte del arrendador.

10. Fiscalización al outsourcing

Las personas físicas y morales deberán retener el 6% del IVA que les trasladen las empresas de suministro de personal que contraten.  

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