ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

¿CUÁNTO VALOR TIENE EL PROTEGER EL BIENESTAR DE NUESTRA FAMILIA?

Por: Lic. & M. en A. Manuel Alejandro Torres Franco

Es evidente que el bienestar familiar, abarca mucho más que el aspecto económico, pero es innegable que los bienes materiales de una familia, influyen fuertemente en su forma de vida y desarrollo. Es por esto, que nuestra ley reconoce una institución (lamentablemente poco recurrida), que brinda una protección a dichos bienes, denominada “Patrimonio Familiar”.

Dicho de otra manera, nuestra ley nos da la oportunidad de que solamente con una solicitud de reconocimiento del patrimonio de familia, ante un juez civil del Estado, se puedan blindar los bienes materiales de la familia de embargos y gravámenes, esto con el fin de proteger económicamente a la familia y facilitar el sostenimiento del hogar.

Existen pequeñas diferencias entre cada estado para la constitución del patrimonio familiar, por ejemplo: en Aguascalientes somos afortunados, debido a que tenemos un catálogo más extenso de bienes, que son sujetos a dicha protección. Entre esos bienes se encuentran la casa-habitación de la familia, lotes destinados para la construcción de casa-habitación, bienes muebles de uso cotidiano en el hogar, maquinaria o herramientas de trabajo agrícola y un vehículo automotriz con valor menor a 4515 UMA.

Otra precisión importante en la legislación de Aguascalientes, es que es uno de los pocos estados en los que no se limita el valor de los bienes que integren el patrimonio de la familia, en otras palabras, no importa si los bienes en su conjunto, tienen un valor de uno o de diez millones de pesos, igualmente pueden ser blindados contra embargos y gravámenes.

Otro ejemplo: es la Ciudad de México, en la cual se establece que el valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650, el importe del salario mínimo general diario vigente en dicha entidad, en la época en que se constituya el patrimonio. Además de que sólo se protege la casa-habitación y en algunos casos, una parcela cultivable.

Como últimas precisiones generales de esta figura, es muy importante mencionar, que durante el tiempo que dure constituido el patrimonio familiar, los bienes que lo integren no podrán ser enajenados o dados en garantía, pero basta con extinguir parcial o totalmente la protección, mostrando para esto el acuerdo de la familia y una vez realizado, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, para que pueda disponer de ellos, o pasar a sus herederos, si aquel ha muerto.

Como conclusión, aprovechemos las herramientas jurídicas que nos da el estado para proteger nuestro patrimonio y de lo más importante que tenemos, nuestra familia. Los recientes sucesos en la economía mundial, nos mostraron de golpe que nadie está a salvo de un accidente, un mal negocio o cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la estabilidad económica de su familia. Si está en nuestras manos proteger al menos lo mínimo esencial para conservar una estabilidad económica en nuestra familia, hagámoslo. 

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