Por: Dr. Alejandro Guizar Tejeda
Es uno de los varios portales electrónicos (páginas web), operados y administrados por la Secretaría de Economía (Federal). Sus siglas significan Publicaciones de Sociedades Mercantiles, aunque también se le conoce como Portal de Sociedades Mercantiles.
El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), a través de su sitio de internet https://psm.economia.gob.mx, permite realizar las publicaciones que deben desarrollarse de conformidad, con las leyes mercantiles, en observancia al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En relación con la Miscelánea en Materia Mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de junio de 2014, el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el DOF el 12 de junio de 2015 y el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual, se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2016.
Este portal sirve entre otras cosas, para suplir las publicaciones, que anteriormente se tenían que realizar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o se realizaban mediante la publicación, en periódicos oficiales de la entidad, en donde la sociedad/empresa, tuviera su domicilio social o en los periódicos de mayor circulación, correspondientes al domicilio social de la empresa en cuestión. Lo anterior suponía un costo para las empresas, además de poca fluidez, en el cumplimiento de este tipo de publicaciones obligatorias, ya sea para realizar una convocatoria para asambleas, para publicar estados financieros o cualquiera de los avisos y publicaciones a los que las empresas, por Ley, están obligadas a publicar.
Una de las ventajas de este portal electrónico es que su uso, operación y consulta es gratuito y funciona las 24 horas, los 365 días del año, lo que supone, un gran ahorro de recursos y de tiempo, para las empresas al momento de realizar las publicaciones y avisos que le resulten obligatorias, de acuerdo a la legislación aplicable.
Este PSM se creó mediante decreto publicado en el DOF, el 13 de junio de 2014 y permite realizar las publicaciones y avisos referidos, los cuales a manera enunciativa y no limitativa, cito a continuación:
• Reducción del Capital Social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas.
• Convocatorias para Asambleas de Sociedades Anónimas.
• Avisos de decretos y exhibiciones, cuyo plazo no conste en las acciones.
• Acuerdos de la Asamblea de aumentos del Capital Social.
• El sorteo de adquisición, de acciones amortizadas.
• El informe anual de los administradores, información financiera e información del Comisario.
• Acuerdos de Fusión.
• Resoluciones de Escisión.
• Acuerdo de distribución parcial, en proceso de disolución.
• El balance final en la etapa de liquidación de la sociedad.
• Los contratos celebrados, entre el accionista único de una SAS y la sociedad.
• El pago de la totalidad del capital social.
• Estructura accionaria de las sociedades.
• Acuerdos de transformación.
Conclusión: El PSM facilita la publicación de las convocatorias y avisos que las empresas (sociedades mercantiles), se encuentran obligadas por ley, a dar o publicar, con la ventaja de hacerlo en un solo lugar y ya no en los periódicos oficiales, ni en alguno de mayor circulación. Con la ventaja, que las publicaciones son gratuitas y que están disponibles para consulta, para el público en general, de tal forma, que cualquier persona que tenga interés, podrá consultar dicha base de datos, que por definición, tiene un apartado que es público.
La operación de dicho portal (PSM), resulta razonablemente, fácil o amigable y para su uso, se necesita darse de alta en el portal con la FIEL (firma electrónica avanzada) de la sociedad y la FIEL del representante legal, administrador o Comisario de esa misma empresa, es decir, se necesitan 2 firmas electrónicas: la de la empresa y la de la persona física, que representa a esa empresa. Para cualquier duda, se puede consultar el manual del usuario, publicado en esa misma página y que se puede descargar en el siguiente link: https://psm.economia.gob.mx/PSM/resources/Manual_Usuario_PSM.pdf