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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR HONORARIOS O EMOLUMENTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

C.P.C. & Dr. GUSTAVO SAUCEDO CERVANTES

Existe una gran variedad de organismos internacionales, entre los mas conocidos son la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Banco Mundial (BM) , Fondo Monetario Internacional (FMI), entre otros; de los cuales requieren de personal para poder llegar a los objetivos en cada uno de los países, ya sea mandando un equipo a cada país o bien, contratando personas del mismo país, para desarrollar los trabajos específicos y encomiendas de estos organismos.

Las personas contratadas, por lo general se les paga como honorarios o bien emolumentos, ya sea por días u horas trabajadas, incluso son pagadas por parte de los mismos organismos internacionales desde su sede, que por lo general, está en los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), pudiendo ser desde cualquier parte del mundo.

Para efectos de nuestro país, si eres residente en México o bien, estás por una misión específica en el país y eres extranjero o eres mexicano y estas fuera del país, los ingresos que percibas por parte de estos organismos, pueden tener un tratamiento fiscal especifico, pues en dichos contratos, se estipula que el consultor será responsable del pago de impuestos, conforme lo establezca la Ley del País del Contratante.

Por ende, es necesario al ser sujetos de las leyes fiscales, que estén con actividad empresarial y profesional ante el SAT y tener en resumen las siguientes obligaciones:

1. Presentar declaraciones mensuales de ISR propio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

2. Calcular y pagar ISR, sobre su utilidad fiscal (pueden efectuarse deducciones), de acuerdo a una tarifa que va desde el 1.92% al 35%, en caso de que se tenga convenio firmado con dicha institución internacional, los ingresos son exentos.

3. Emitir CFDIs por la obtención de sus ingresos, mencionando el RFC del receptor XEXX010101000, al provenir el pago del extranjero, no es aplicable retención alguna de ISR.

4. Llevar contabilidad simplificada, al esperar tener ingresos anuales menores a $ 2,000,000.

5. Calcular y presentar declaración anual de ISR, pagando el impuesto resultante, en su caso.

6. La prestación de servicios profesionales, es una actividad objeto de IVA, al ser realizada en México; sin embargo, al provenir el pago de un banco en el extranjero, la tasa aplicable a esta operación es del 0% , por ello tampoco hay retención de IVA.

7. Es necesario presentar antes del último día de cada mes, su declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Por lo anteriormente expuesto, se tiene que identificar en caso de que estemos ante representantes, funcionarios o empleados de organismos internacionales, para dar el tratamiento fiscal específico que corresponda, siendo lo más común que se tienen acuerdos firmados, los cuales se pueden consultar, en la página oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por tanto exenta el pago del ISR y al ser IVA a tasa 0%, no tendrían que realizar pago de impuestos, pero si cumplir con sus obligaciones fiscales.

En caso de no tener convenio firmado con la SER, se tendría que pagar el ISR y en caso de recibir el dinero dentro de territorio nacional, también el IVA de la operación.

Conclusión: 

En el caso particular de estar ante alguno de estos supuestos o ser incluso un canciller, se deberá consultar a un experto, para ver el tratamiento fiscal especifico, pudiendo incluso, no pagar impuestos y solo tener el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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