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SISTEMA ANTICORRUPCIÓN ¿CÓMO SANCIONA AL EMPRESARIO?

Por: Dr. Rubén Díaz López, Profesor de asignatura de la materia Federalismo en el CIDE región centro y comisionado del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

En columnas anteriores, veíamos que la Ley General de Responsabilidades prevé que los particulares que participen en faltas administrativas graves de los servidores públicos, es decir en los actos de corrupción, sean sujetas de un procedimiento que terminará en sede jurisdiccional donde se emitirán las correspondientes penas. Es decir, los empresarios que participen en actos deshonestos, además de las posibles consecuencias penales, estarán sujetos a la dinámica del derecho administrativo sancionador y por ende serán objeto de diversos castigos.

¿Cuáles son las conductas que se sancionan? La ley enumera distintas que nos

permitimos sintetizar:

Soborno: cuando se prometa, ofrezca o entregue un beneficio a servidores públicos, a cambio de que se abstengan de realizar sus funciones, o abusen de su influencia real con el propósito de obtener un beneficio o ventaja.

Participación ilícita en procedimientos administrativos: realizar actos u omisiones para participar en procedimientos (licitaciones, contrataciones, etcétera) cuando estén impedidos o inhabilitado para ello.

Tráfico de influencias: inducir para que se use influencia, poder económico o político, real o ficticio, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Utilización de información falsa: si se presenta datos falsos, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

Obstrucción de facultades de investigación: no entregar información o falsearla, si hay una investigación contra un servidor público.

Colusión: cuando en las contrataciones públicas, se lleven a cabo acciones para obtener beneficio o ventaja indebidos, por ejemplo: dos diferentes licitantes se ponen de acuerdo para manipular los precios.

Uso indebido de recursos públicos: realizar actos para apropiarse o hacer malos manejos de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros.

Contratación indebida de ex servidores públicos: esto sucede cuando se contrata por el empresario a quien cuenta con información privilegiada derivada de su empleo en gobierno, siempre que haya servido a un ente el año previo.

¿Cuáles son las sanciones? Para personas físicas: económica, hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos, si no los hubo puede ser de una hasta ciento cincuenta mil UMAS (aproximadamente 12 millones de pesos); inhabilitación para participar en adquisiciones públicas de tres meses y hasta 8 años; indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Por su parte, las personas morales: económica, hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, de no haberlos, la sanción va de mil hasta un millón quinientas mil UMAS (aproximadamente de 84 mil pesos a 126 millones de pesos); inhabilitación para participar en contrataciones gubernamentales, de tres meses y hasta diez años; suspensión de actividades, detener los negocios en un plazo de tres meses y hasta tres años; disolución de la sociedad respectiva; indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Como vemos hay penas radicales que pueden poner en riesgo a la empresa.

¿Cómo se imponen estas sanciones? ¿Es posible evitarlas? En próximas entregas desarrollaremos el procedimiento así como lo que la ley denomina como políticas de integridad, un conjunto de procedimientos y manuales que, de contar con ellos, pueden ayudar a mitigar los efectos de una posible sanción.  

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