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¿TERRORISMO FISCAL PARA 2020?

Por: Lucy Arellano. Máster en Impuestos, Contador Público y Lic. En Derecho

El pasado mes de septiembre, el Secretario de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez, presentó ante la cámara de diputados el paquete económico para el 2020, el cual presenta una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación que se observan totalmente recaudatorias y agresivas para las empresas. 

El actual gobierno federal tiene una iniciativa que propone que la defraudación fiscal se considere delincuencia organizada, tipificándola para efectos penales como si fuera narcotráfico, generando pánico entre los contribuyentes que acuden a estrategias de ahorro.

Lo que las autoridades hacendarias no toman en cuenta, son las cuotas impositivas tan elevadas que se cobran en nuestro país, simplemente de impuesto sobre la renta (ISR), más Impuesto al valor agregado, los contribuyentes pagan un 51% de sus utilidades generadas; ¿qué empresa puede sobrevivir ante esta recaudación impositiva?  Esto sin tomar en cuenta las demás contribuciones y derechos que se pagan por el desarrollo de las actividades empresariales.

La situación que el gobierno federal pretende es muy grave, puesto que los contribuyentes quedaríamos en un riesgo muy delicado; por ejemplo, la defraudación fiscal puede darse porque hay un error al momento de registrar ingresos, y si el SAT detecta ese error, lo podría catalogar como delincuencia organizada, llevando a que se dicte prisión preventiva oficiosa y entonces, se vuelve un arma de terrorismo fiscal.

El artículo 108 del CFF considera delito de defraudación fiscal cuando una persona hace uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtiene un beneficio indebido con perjuicio al fisco; mientras que el artículo 109 sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien consigne en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.

Es increíble que la autoridad esté acudiendo a actos de manipulación hacia los contribuyentes, ya que conforme a la propuesta de reformas fiscales para 2020 se adicionaría el artículo 69-B Ter al Código Fiscal de la Federación (CFF). En esta disposición se establece que las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del precepto 63 de este CFF. 

Es decir, este tercero colaborador obtendrá a cambio por su actuación:

• reserva de su identidad, y

• participará en las loterías fiscales

Todo ello, siempre que su información y documentación sean verificables.

Se propone también la reforma al artículo 17-H del CFF para incorporar nuevos supuestos, y endurecer otros de cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD); además se modifican los plazos para resolver la aclaración respectiva; como si actualmente se respetaran los plazos considerados por ley en la respuesta que brinda la autoridad.

Y, por si fuera poco, dentro de la propuesta de reformas se encuentra un nuevo título que comprende una serie de obligaciones para los asesores fiscales y los contribuyentes, lo que el ejecutivo federal denominó “esquemas reportables”. Se entiende como “esquema reportable”, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos; es decir, cualquier estrategia de ahorro implementada por las empresas bajo la asesoría y supervisión de especialistas, deberá tener el visto bueno y autorización del SAT para ser implementada.

A efectos de verificar el cumplimiento de estas nuevas exigencias se propone otorgar las siguientes facultades a las autoridades fiscales:

•Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones respecto a un esquema reportable no revelado o revelado de forma incompleta o con errores.

•Infraccionar y multar al asesor legal; las multas van desde 50 mil pesos a 20 millones de pesos.

Parece ser que, con todas estas medidas de intimidación a los particulares, a la autoridad se le olvida que las empresas contribuyentes son las encargadas de generar empleos y de acrecentar la economía global de nuestro México; ahora veremos si las empresas mexicanas no buscan el adoptar domicilios en el extranjero para implementar medidas conforme a regulación internacional con el fin de buscar la protección de su patrimonio.  

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