Por: C.P.C. José Alfredo Franco Hernández
El pasado 8 de septiembre 2019, el ejecutivo, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, entregó al Pleno de la Cámara de Diputados Federal la propuesta del Paquete Económico 2020, la cual incluye entre otra información, la propuesta de Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA-, para incluir la obligación de una nueva retención de IVA al 6%, de acuerdo a lo siguiente:
“LIVA Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: […]
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.”
No obstante, al final del proceso legislativo, resultó modificada la disposición para quedar publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Federación el Pasado 9 de Diciembre 2019, como sigue:
“LIVA Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. a III. …
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Derivado de lo anterior, existe una duda generalizada sobre ciertos servicios que se venían prestando sin retención de IVA al 6%, y que hoy en día pudiera aplicar dicha retención.
ANÁLISIS TÉCNICO DE LA DISPOSICIÓN
Para aclarar las dudas al respecto, existe un posicionamiento oficial de una Autoridad Federal, que es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente –PRODECON-, quien tiene entre otras, la facultad de hacer análisis e interpretaciones legales a las disposiciones fiscales, llega a la siguiente conclusión (esta conclusión de PRODECON es considerando la aplicación estricta de las disposiciones fiscales contemplada en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación):
“PRODECON al realizar el análisis y estudio tanto de la exposición de motivos de la iniciativa de ley, como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.”1
Al respecto, no existe una postura oficial del SAT; sin embargo, se transcribe para su entendimiento, la exposición de motivos que da lugar a la incorporación en LIVA de la disposición analizada, la cual es parte integrante de la Ley, así como una fuente indispensable de consulta para su interpretación:
“9. Subcontratación laboral
A partir de 2017, se estableció en la Ley del ISR, como un requisito para poder efectuar las deducciones de las erogaciones realizadas tratándose de actividades de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del subcontratista y éste le entregue, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con la modificación anterior, se pretendió inhibir prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del ISR y de las que corresponden a las cuotas obreros-patronales.
Ahora bien, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, el SAT construyó una herramienta electrónica de carácter opcional que permitiría que los contratistas aceptaran que dicho órgano desconcentrado proporcionara su información al contratante, así como la incorporación de los datos del contrato y de los trabajadores, además de cargar, para consultar información que ya cuenta en sus sistemas como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), declaraciones de retenciones, y a los contratantes verificar a través de dicha herramienta el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
En relación con lo anterior, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) también se establecieron obligaciones formales para el contratante que debe cumplir y que a través de esa herramienta electrónica se pretendía que fueran cumplidas. Sin embargo, dicha herramienta a la fecha no ha funcionado correctamente, por lo que con el fin de que los contratantes puedan cumplir con sus obligaciones y las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones, se proponen modificaciones a las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.
En materia de IVA, se propone establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la citada Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.”2
Asimismo, abonando a lo anterior, el pasado 30 de enero el SAT emitió un criterio al respecto, donde destaca lo siguiente:
“Los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual…”3
Durante el proceso legislativo, si bien parece importante el cambio de redacción de la disposición legal analizada, al final es importante, aplicando estrictamente la interpretación de la misma, entender la frase “poner a disposición”, para lo cual nos tenemos que apoyar invariablemente en la definición establecida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que nos dice:
Poner:
1. tr. Colocar en un sitio o lugar a alguien o algo. U. t. c. prnl.
Disponer:
2. tr. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
4. intr. Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo como propio
Propiedad:
1. Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.
No obstante, aunque pareciera que la retención de IVA 6% aplica solamente para servicios de subcontratación laboral, el SAT no ha hecho un pronunciamiento claro al respecto, y la exposición de motivos y la interpretación de la frase Poner a Disposición, contravienen a lo establecido en LIVA Artículo 1-A-IV, por lo que es necesario analizar cada operación en particular para identificar efectivamente si el personal que lleva a cabo los trabajos en las instalaciones del cliente, está bajo su orden.
Para definir si aplica el 6% de retención de IVA, a partir de 2020, es necesario identificar los conceptos de cada contrato, para identificar si el personal que labora en las instalaciones del cliente, está a su disposición (bajo su orden y mandato directo, como lo haría con su propio personal), ya que de no ser así, no debe existir dicha retención del 6%.