Por: Dr. Alejandro Guizar Tejeda
La asamblea de socios o accionistas es el órgano supremo de cualquier sociedad mercantil, sus decisiones deben ser acatadas por todos los miembros de la sociedad, aún los ausentes y los disidentes.
En comentarios anteriores hemos aclarado que los términos “socios” y “accionistas” no siempre son sinónimos, pues “socios” es el género y “accionistas” es una especie del género, que solo existen en las Sociedades Anónimas (SA), en la Sociedad Comandita por Acciones (actualmente en desuso), en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y en otros tipos sociales específicos, pero que en todo caso son derivaciones de la SA, como la SAPI, la SAPIB, la SAB, entre otros.
En ese sentido, la Asamblea General se denominará de “socios” cuando el tipo social sea diferente a alguno de los mencionados anteriormente, como por ejemplo cuando se trate de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Cooperativa, una Sociedad Financiera Popular, una Sociedad de Producción Rural, entre otros muchos ejemplos, en donde el capital social no se encuentra representado por acciones. Y por el contrario, se denominará Asamblea General de Accionistas, cuando el tipo social de que se trate, tenga el capital social dividido en acciones, como los ejemplos citados en el párrafo precedente.
Una vez teniendo clara esta diferencia entre los términos “socio” y “accionista” ahora, señalaremos qué es una asamblea y las diferentes clases de asamblea que existen reconocidas en la ley.
Una asamblea de socios o accionistas es la reunión temporal y transitoria de las personas (físicas o jurídicas) dueñas o tenedoras del capital social. Esa reunión temporal y transitoria debe obedecer a una convocatoria legalmente realizada conforme a los estatutos sociales o a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir la convocatoria debe ser publicada vía “PSM” y ya no a través de las publicaciones en los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad, ni en el periódico oficial de la entidad en donde se encuentre el domicilio social.
Ya hemos señalado también (en colaboraciones anteriores) que el “PSM” es el portal electrónico que depende de la Secretaría de Economía Federal, denominado “Publicaciones de Sociedades Mercantiles” y es en dicho portal, es en donde debe llevarse a cabo la publicación de la convocatoria respectiva para celebrar la asamblea general en cuestión.
Señalamos ya, que la asamblea es el órgano supremo de la sociedad, pero que es un órgano transitorio (es decir, no permanente) y que solo funciona cuando sus miembros han sido legalmente convocados a través de la publicación en el PSM de la convocatoria respectiva para tales fines, es decir no basta que por alguna razón circunstancial se encuentren reunidos los socios o accionistas de una empresa, para señalar que en ese momento se encuentran en asamblea, como puede ser cuando esas mismas personas se encuentran en alguna reunión social, un evento familiar, un club deportivo, etc., por lo tanto, el hecho de que se encuentren reunidas, no significa que están en asamblea, sino que debieron haber sido legalmente convocados para ese fin en específico.
La excepción a esta regla es cuando se encuentra reunido el 100% de los socios o accionistas y por voluntad, deciden erigirse en asamblea en ese momento, sin necesidad de la convocatoria previa, pero debe haber un consenso unánime al respecto.
Ahora bien, una vez superado el tema de la convocatoria, en cuanto al tema de las asambleas, tenemos básicamente 3 tipos, las Ordinarias, las Extraordinarias y las Especiales.
¿Cómo saber si se debe convocar y celebrar una asamblea ordinaria, extraordinaria o especial? La respuesta es muy sencilla y se encuentra en la ley, en particular en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 180 que dispone: “Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.” En ese sentido, la regla general es que todas las asambleas son ordinarias, a menos que dentro de “la orden del día” (así se le denomina en la ley, en femenino) se toque alguno de los puntos que se señalan en el artículo 182, en cuyo caso la asamblea será Extraordinaria, esos puntos básicamente son; Prórroga de la duración de la sociedad; Disolución anticipada de la sociedad; Aumento o reducción del capital social; Cambio de objeto de la sociedad; Cambio de nacionalidad de la sociedad; Transformación de la sociedad; Fusión con otra sociedad; Emisión de acciones privilegiadas; Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; Emisión de bonos; Cualquiera otra modificación del contrato social, y cuando se trate de cualquier otro asunto para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Por último, están las Asambleas Especiales, que sólo pueden existir cuando así se prevea en los estatutos sociales y además corresponda a una serie especial de acciones o de partes sociales, que normalmente tienen derechos corporativos limitados y por ende, solo pueden participar en la toma de decisiones de la sociedad, cuando se toquen puntos en que se pueda ver afectada su participación en el capital que representa esa serie especial de acciones.