ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

Defendiendo el presupuesto

Por: Lic. Rodrigo Temoc Villagrán Hernández

De acuerdo con el nuevo Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, la mayoría de la Cámara de Diputados acordó reducir en casi 5 mil millones de pesos el monto propuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE) para afrontar sus actividades sustantivas programadas para el año entrante. 

Siendo una decisión que ha generado una amplia discusión, especialmente por la magnitud del recorte, de alrededor del 26% del presupuesto operativo estimado por la autoridad electoral.

Debemos recordar que la cuestión financiera pública tiene un significado eminentemente político, en la medida en la que se trata de asignar recursos para el cumplimiento de las funciones estatales y el desarrollo social mediante su distribución y la asignación de prioridades, tareas que ofrecen, por supuesto, una dificultad particular, en la medida en que, en una sociedad compleja y plural, existen diversos intereses, a menudo contrapuestos.

La actuación pública no reside exclusivamente en la administración pública, sino igualmente en el ámbito del poder legislativo. Precisamente por ello, compete a la Cámara de Diputados la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (artículo 74-VII de la Constitución), instrumento que debe garantizar la estabilidad de las finanzas públicas (artículo 25 de la Constitución) y al cual deben ceñirse los programas de la administración pública federal (artículo 26 de la Constitución).

Ahora bien, lo dicho debe acotarse de inmediato porque en un Estado constitucional las atribuciones conferidas a sus órganos deben ejercerse dentro de los confines que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico delinean. Así, la libertad de criterio de la Cámara de Diputados para analizar, modificar y, eventualmente, aprobar el PEF debe desplegarse de una manera que sea compatible con otros mandatos constitucionales y, en la medida en que en México la potestad presupuestaria no se enmarca ni equipara con el procedimiento legislativo, también con los deberes impuestos por la ley.

Como se ha visto a lo largo de varios periodos, la Cámara de Diputados puede revisar, modificar y aprobar el PEF con libertad de criterio para definir las prioridades del gasto público, sin más limitaciones que aquellas impuestas por la Constitución o derivadas de la misma. Veamos ahora unas de primera importancia.

Si el artículo 41 constitucional establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes federales o locales en los términos establecidos por la propia Constitución, queda entonces claro que los límites al ejercicio de esa “soberanía” /poder derivan de la propia Constitución, en tanto documento supremo que organiza el funcionamiento del Estado en su conjunto. Por ello, cuando la misma Constitución, en su artículo 1º, dispone que los derechos humanos, por su solo reconocimiento, generan en todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos competenciales, las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizarlos, basta con que se requiera la actuación de una de ellas a fin de hacer efectivo el ámbito protegido por un derecho humano, para que se actualice de manera específica ese deber de promoción, respeto, protección o de garantía

En consonancia con su carácter de órgano dotado de autonomía e independencia del resto de los poderes estatales por la Constitución, el ordenamiento concede al INE la facultad para realizar, anualmente, la estimación de los recursos que serán necesarios para cumplir con los aspectos que, de manera muy general, se han mencionado. Como es evidente, las tareas de presupuestación deben ejecutarse considerando los requisitos y demás exigencias establecidas por la Constitución y la ley, pues el INE —como el resto de las instancias del Estado— se encuentra vinculado necesariamente a su cumplimiento.

Un deber correlativo existe para la Cámara de Diputados al momento de conocer y autorizar el PEF, dado que se encuentra igualmente vinculada a la Constitución y a la ley. Sería muy grave que una mayoría política, cualquiera que esta sea, estuviera en posibilidad de deteriorar las condiciones para el ejercicio de los derechos políticos, así como a sus instituciones garantes. Se abriría la puerta para que esa mayoría política genere, a su gusto y al margen del Estado de derecho, las condiciones para su propia permanencia.

Ciertamente, el vínculo concurrente que existe entre dos órganos constitucionales distintos abre la posibilidad de que exista divergencia en los puntos de vista. En un Estado de derecho, las diferencias de esta naturaleza se superan de manera racional, con la consecución de salidas razonables. La reducción del monto solicitado sin que medien razones puntuales o un diálogo previo es la negación misma al espíritu constitucional, al ser arbitraria.

La Suprema Corte de Justicia ha sido llamada a resolver el diferendo existente entre la Cámara de Diputados y el INE. Hacemos votos para que al final imperen razones apoyadas en las normas constitucionales y legales aplicables, y que no experimentemos nuevamente—en palabras de Pedro Salazar—un caso más del poder sobre el derecho.

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