ESTAMOS EN 200 PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN EN AGUASCALIENTES

¿Quién debe pagar por los partidos políticos?

Por: Lic. Javier Mojarro Rosas

Los partidos políticos en México reciben recursos públicos -además de los privados que puedan recabar- para su subsistencia y la realización de sus fines y actividades proselitistas cuando participan en una elección, y, además, lo reciben del erario federal y de los locales de cada entidad federativa en donde se encuentren acreditados, tratándose de partidos políticos de origen nacional. 

Esto significa mucho dinero, basta tan solo asomarse al financiamiento federal para el año 2022 que les será otorgado a siete partidos políticos en conjunto (PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA) para comprobarlo, el cual asciende a la cantidad de $5,821,851,704.00 (cinco mil ochocientos veintiún millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.), según cifras aprobadas a distribuir por el INE.

Lo anterior justifica el cuestionamiento social respecto a la erogación de ese presupuesto, sobre todo en un país en constante crisis de servicios básicos, con una población mayormente pobre y en desarrollo económico desde hace muchas décadas. Lo cierto es que, como ya he reflexionado previamente en este espacio editorial, los partidos políticos son una herramienta necesaria para la renovación democrática del poder en nuestra nación, ya que, sin estos, no se ha encontrado un mecanismo funcional para ello resultando indispensables para la consolidación democrática de la región y el aseguramiento del goce de los demás derechos ciudadanos. 

La cuestión sería pues el determinar la mejor manera de financiar a los partidos políticos, dada que su existencia resulta primordial, siendo las opciones, el financiamiento mixto o el exclusivamente público o privado.

El primero de estos es el que legalmente se encuentra constituido en nuestro país, aquel que permite a los partidos políticos gozar tanto de financiamiento de origen público, directo e indirecto, como privado, siendo limitado este último a no prevalecer frente al público. Un segundo y tercer mecanismo serían aquellos en donde de manera exclusiva dichos institutos políticos podrían recibir financiamiento del Estado o del ámbito privado. Ejemplos de estos casos serían los países de El Salvador y Panamá que optan por un sistema de financiación pública directa sin que exista regulación que permita la obtención de recursos privados; mientras que Perú y Chile, por el contrario, únicamente contemplan financiamiento público indirecto, es decir, aquel que se otorga por el Estado en especie, a través del acceso a pautas de radio y televisión oficiales, mediante tarifas postales y telegráficas y/o regímenes fiscales especiales, por citar algunos ejemplos, lo que prácticamente acerca a estos países a un esquema, casi exclusivo, de financiación privada, con la que harán frente a sus demás gastos. Los Estados Unidos por su parte, son un ejemplo puro del esquema exclusivo de financiamiento privado, pues los partidos y sus candidaturas deben recabar a través de donaciones de sus simpatizantes, seguidores, patrocinadores y personas físicas y morales nacionales en general -ya que las fuentes de origen extranjero se encuentran prohibidas- los recursos necesarios para el desarrollo de sus campañas federales.

Las ventajas y desventajas de este último esquema son claras, ya que por un lado resulta muy atractivo el que los partidos políticos no usen recursos públicos para la consecución de sus fines y que éste sea destinado a otros rubros más sensibles en el país, sin embargo, dejar en el ámbito privado, sin limitación alguna, la responsabilidad de patrocinar las campañas electorales podría ocasionar la utilización de recursos de origen ilícito provenientes de la delincuencia organizada, así como la generación de vínculos y compromisos de potenciales gobernantes con ciertos sectores exclusivos del ámbito privado, además de que se rompería con el principio de equidad en la contienda. Visto así, el esquema mixto no resulta tan inapropiado, siempre acompañado de una estricta fiscalización, siendo entonces el cuánto, en lugar del cómo, el cuestionamiento necesario a revisar, lo que sin duda constituye materia de próximos análisis.  

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