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EL JUEZ PERFECTO

Por: Lic. Rodrigo Temoc Villagrán Hernández

Hace unos días, tuve la oportunidad de leer un libro titulado “La Prudencia – Cualidad esencial para el buen juez”, escrito por Leonel Castillo González, abogado mexicano y ex magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

En dicho texto, se hace mención de la gran dificultad sobre las situaciones a las que se llegan a enfrentar los miembros de una judicatura electoral, en especial un juez, desde el desarrollo institucional, las exigencias de respetar los intereses legítimos de los ciudadanos, agrupaciones y partidos políticos que, conllevan a dichos miembros a implementar acciones de acuerdo a ciertos principios y valores éticos que rigen su funcionamiento. 

También señala el autor que, la ética judicial y en particular la prudencia, resultan un complemento sustancial para una verdadera impartición de justicia. Por qué hago hincapié en ello, pues creo que es la pauta para ser un excelente juzgador, ya que no se puede confiar de manera plena en la literalidad de ley, debido a que las resoluciones que llegan a emitir, se ven rebasadas por la realidad. 

El autor a lo largo del texto, menciona múltiples cualidades que debe tener un juez, con la finalidad de ser un impartidor de justicia de excelencia y, no solo eso, sino que también se encargue de conformar una judicatura con miembros apegados a grandes valores éticos y con una gran expertis jurisdiccional, de cara a los procesos electorales que se llegan a suscitar en la vida democrática del país. 

Una de las primeras cualidades es la experiencia, que se va adquiriendo en la vida activa, en el ámbito laboral, pero aún más importante, a través de la interrelación con las personas, y que va de la  mano con la segunda cualidad, la capacidad del diálogo, en el que cada impartidor de justicia tiene la disposición de escuchar los puntos de vista de otros y estar abierto a la ponderación de los razonamientos, participar en debates, tomando siempre la batuta, bajo la finalidad de comprender sus errores y admitiendo los propios. 

Como tercer cualidad, la humildad que debe de tener un juzgador, pues le permitirá cambiar posturas o decisiones, en el que podrá acudir sin ningún perjuicio a las personas con un mayor conocimiento en los temas medulares de un problema; pues es esencial que no se sienta dueño absoluto de la verdad en cualquiera de los temas que se le presenten.

Un juez con previsión, le permite tener la capacidad de anticipar las consecuencias que puede ocasionar una posible solución a un caso en concreto, con base a un cálculo de diversas probabilidades, que se sustenta a través del conocimiento sustantivo y adjetivo del litigio. Se deben valer de dicha cualidad, a fin de conocer el resultado que va a traer un fallo para la sociedad democrática, pero sin aislarse de la normativa y su interpretación, solo para fortalecer su aplicación en el cumplimiento de sus fines y el respeto a los valores vigentes en la realidad social dada.

Una adecuada preparación y actualización cultural, pues las leyes están destinadas a su aplicación en la realidad y sus circunstancias, y estas, se conocen, asimilan y valoran por medio de los múltiples campos del saber. Los jueces debemos acudir por lo menos a los trabajos de divulgación, a las enciclopedias actualizadas, a esa cultura general, antes de juzgar acerca de cuestiones técnicas o científicas. Un juez es perito de peritos y, por tanto, tiene que entender y comprender lo que le está diciendo el perito para ver si lo convence o no, y, finalmente, emitir su decisión de manera razonada.

Una correcta autolimitación, respecto de actos permitidos a la comunidad general a la que pertenecen los jueces, pero que son mal vistos si los realiza el juzgador, porque esto genera sospecha, produce inquietud e inspira desconfianza a los justiciables; en materia electoral, los jueces que tengan una relación frecuente con las autoridades, los partidos políticos, los legisladores y no se diga los candidatos. Entonces, si esto genera desconfianza, hay que tomar cautela en esa relación, sana distancia, es decir, concretarse a la vinculación institucional indispensable y hacerlo con transparencia.

Pues la relación institucional tiene que llevarse a cabo, pero se debe tratar de preservar, de guardar cualquier otra relación que pueda ser mal vista, porque la ética del juzgador no es solo ser —y eso lo dicen también todos—, sino también parecer.  

La intuición como producto de la experiencia, como la facilidad para encontrar una solución a problemas nuevos, no vividos por alguien, con base en el cúmulo de vivencias reunidas en el transcurso de la vida. Desde luego, nunca se va a resolver nada solo con el mero resultado de la intuición, pero siempre puede servir como punto de partida para emprender una investigación cuyo resultado final la confirmará o rectificará.

Y por último la consistencia, es una cualidad importantísima para la credibilidad del juzgador y se refiere al mantenimiento de un mismo criterio para resolver asuntos sustancialmente iguales, durante largo tiempo, y no cambiar frecuentemente de opinión en cuanto a la interpretación de una institución jurídica, del valor de un medio de prueba o de la importancia de un hecho, de una sentencia a la siguiente.

De modo que cuando se presente al juzgador un tema por vez primera, debe hacer un estudio profundo acerca de la normatividad aplicable al caso para alcanzar un criterio maduro y consistente al respecto, tanto para resolver el asunto particular de que se trate como otros que se susciten en el futuro, que dependan de igual normativa, se sustenten en la misma causa pretendi sustancial y se alleguen pruebas semejantes.

Se sabe que cada asunto es distinto; tiene su propia individualidad, pero también es innegable que varios coinciden en ciertos planteamientos jurídicos o que lo asumido en uno da la pauta para decidir lo expuesto en otro, por la vinculación o interdependencia existente entre la normativa aplicable y su interpretación.

Lo antes mencionado, constituye un marco importante para reflexionar acerca del tipo de juzgadoras y juzgadores que una sociedad requiere en una época tan difícil en materia democrática. Pues con el conjunto de las cualidades descritas, lleva al impartidor de justicia a ser invencible e implacable en su actuar, pues su ética y conocimiento lo convertirá en el juez perfecto. 

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