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LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ¿ME PUEDE AFECTAR?

Por: Lucy Arellano 

El pasado mes de Agosto de 2019 entró en vigor la Nueva Ley de Extinción de Dominio, la cual ha provocado demasiada incertidumbre respecto al concepto que conocemos como Propiedad Privada.

Nuestra Constitución prevé la regulación de esta Ley, la cual con su correcta aplicación podría mermar la capacidad económica de la delincuencia organizada y de la corrupción.

Pero, ¿qué es la extinción de dominio? Es la pérdida de los derechos que una persona sufre en lo que respecta a la propiedad de bienes, de los cuales no puede probar la legalidad de su procedencia, uso y/o manejo, o que al probarse proviniera de un hecho ilícito. 

Lo más grave de esta legislación, es que no es necesaria una resolución judicial para llevar a cabo el decomiso de bienes de una persona que se presume delincuente, basta con la presunción de la comisión de un acto delictivo o con la asociación al mismo para que se pueda decomisar.

Imaginemos que el propietario de un bien inmueble realiza, presuntamente, hechos delictivos y la autoridad decide confiscarla por esa sospecha, la normativa permite  que esa propiedad sea puesta en venta incluso seis meses antes de que se empiece un procedimiento penal, o en el caso de que exista ya un procedimiento, se podrá poner en venta incluso antes de que se condene la comisión de un delito comprobado. 

Ahora bien, imaginemos que pasa un año desde la confiscación del inmueble, y resulta que esa persona es inocente y por lo tanto esperaría el retorno de sus bienes, pero por el contrario, ya perdió su propiedad. Lo único que podrá tener es una “compensación” por el tiempo perdido y la propiedad que le quitaron.

Esta Ley también contempla la Extinción de Dominio para aquellos bienes que si bien fueron utilizados para la comisión de un delito, no pertenecen a los delincuentes. Por ejemplo, alguien es dueño de varias bodegas y las renta a un cliente desde hace un par de años, sin embargo, los bienes son confiscados y vendidos debido a que su cliente cometió actos delictivos dentro de la propiedad, a pesar de que él no ostente la tenencia, el dueño pierde los inmuebles.

En lo relativo a las ganancias que el Gobierno obtenga por la venta de los bienes confiscados, la Ley no señala que se sumarán al Presupuesto, ni se asignarán por el Congreso, sino que integrarán un nuevo Fondo cuyos recursos podrá usar el Gobierno Federal por medio de un nuevo Instituto que será creado a raíz de esta normativa.

Si bien es cierto que el objetivo principal de la Ley de Extinción es fundamental para poder darle un golpe al crimen al tener la posibilidad de quitarles los bienes con los cuales pueden seguir delinquiendo, esta falta de limitantes ocasiona que pueda llegar a ser perjudicial para las personas incorrectas.  

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