Por: Lic. Rodrigo Temoc Villagrán Hernández – Maestro en Derecho por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Un proyecto que fue liderado por el Ministro de la Corte Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su ponencia.
¿Cuál fue la LITIS de manera paralela?
Una minoría legislativa promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución de Sinaloa. En síntesis, los promoventes alegaron que los poderes locales no tienen facultades para definir constitucionalmente el momento en que inicia la vida, además de que al hacerlo el Congreso local no atendió el parámetro de regularidad en la materia.
Los promoventes argumentaron que la norma impugnada viola el derecho a la dignidad humana de las mujeres, así como las libertades a decidir su plan de vida, vida privada, libre desarrollo de su personalidad, autodeterminación sexual y reproductiva, de decidir el número y esparcimiento de hijos, así como igualdad y privacidad. En este sentido, la norma otorga un carácter absoluto al derecho a la vida e impide la ponderación de principios en detrimento de los derechos de las mujeres. Máxime, que si bien el producto de la concepción es un bien jurídico tutelado, las mujeres son titulares de derechos fundamentales, por lo que resulta desproporcionado restringir sus derechos.
Además, alegaron que la norma impugnada atenta contra el derecho a la salud de las mujeres e, incluso, su derecho a la vida, pues la norma no permite excepciones para la práctica del aborto incluso en casos extremos. Finalmente, en cuanto a los efectos solicitados, la minoría legislativa solicito declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, así como de todas las Constituciones locales.
De forma paralela, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió otra acción de inconstitucionalidad en contra del articulo 4 Bis A, fracción I. Alegó que el congreso de la entidad no tiene facultades para ampliar la protección de un derecho, en tanto esto implica la afectación a otros derechos fundamentales. De manera específica, argumenta que al proteger la vida desde la concepción se restringen los derechos de las mujeres de manera injustificada.
¿Qué decidió la Corte?
Expresaron que el propósito de los derechos humanos es proteger y garantizar el derecho de las personas a ser tratadas con la dignidad que le corresponde a la persona humana. Así, una consecuencia directa de los derechos a la libertad y la dignidad es la capacidad de conducirse libre de injerencias arbitrarias en las decisiones de la vida privada.
Se propone dar peso a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, mediante la argumentación respecto de qué manera el aborto está incluido en un ámbito de decisiones privilegiado en el cual las interferencias deben ser mínimas, salvo por aquellas que busquen que dichos procedimientos no acarren mortalidad o morbilidad para las personas. Por lo tanto, y en primer lugar, el proyecto establece que el ámbito del cuerpo es el lugar de interpretación de la identidad de las personas; por ende, representa su mayor esfera de inmunidad y, a su vez, de vulnerabilidad, pues lo que se haga con él afecta de manera más directa.
Siendo necesario entender el carácter único del proceso de gestación. El embarazo como proceso biológico ocurre en ese recinto de identidad, en esa esfera íntima de las mujeres y las personas gestantes. Entonces, las decisiones que las mujeres y personas gestantes toman sobre lo que “pasa en su cuerpo” son decisiones contenidas en el ámbito del privilegio protegido por la autonomía.
Dicho proyecto señala que existen límites a las entidades federativas para incidir negativamente en la esfera de protección de los derechos humanos. Los valores a la dignidad humana, igualdad, seguridad de la persona y el avance de los derechos humanos confirma el carácter de las mujeres y personas gestantes como titulares de derechos.
México es todavía un país muy desigual en materia de prestación de servicios de salud reproductiva. Los otros poderes están en deuda con las mujeres. El Congreso federal deberá regular el aborto voluntario dentro de un plazo razonable como una prestación de servicios de salud reproductiva y delimitar la objeción de conciencia de los médicos y enfermeras, siguiendo los criterios de la Suprema Corte comentados al respecto.