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VOTAR Y SER VOTADA EN MÉXICO

Por: Lic. Sandra Durán

Los derechos políticos de las mujeres, es a la luz de nuestros días, un acto de sentido común y justicia elemental, no cabe la menor duda; sin embargo, su ejercicio pleno y total, ha sido un camino amargo, difícil y en algunas ocasiones, contradictorio y simulado. Recordar la historia, no es ensanchar brechas, sino por el contrario, es una invitación a reflexionar y sensibilizarnos, a la luz de los hechos que, el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido a cuentagotas. El pasado nos ayuda a entender nuestra realidad, conocer algunas aristas sobre el transfondo y circunstancias de las mujeres a lo largo de la vida democrática de nuestro país.

El pasado 8 de marzo “día de la mujer”, hicimos una breve pausa para interiorizar algunas circunstancias que han rodeado el desarrollo e inclusión de los derechos de las mujeres. El reconocimiento de los días internacionales por la ONU (Organización de las Naciones Unidas), justamente es un esfuerzo internacional conjunto para que, la sociedad civil (organizada o no) y sus gobiernos,  podamos centrar nuestra atención en un mismo tema prioritario y de interés general. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el día 5 de febrero de 1917, negó 1 a las mujeres mexicanas, el renocimiento de su ciudadanía, privándolas de la posibilidad de votar y ser votadas en cualquier puesto de eleccción popular o para ser nombradas para cualquier otro empleo o comisión. Su artículo 34, así lo contempló al emplear los términos “ciudadanos” y “mexicanos”, como derechos de los varones, según los registros del Diario de los Debaetes del Congreso Constituyente de 1916-1917.

Los “argumentos” fueron variados, pero existen algunos incluidos en el dictamen del Constituyente Permanente de llamar la atención, como: 

“…El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa …”  2

Con criterios como el anterior se desapareció de un solo plumazo, a prácticamente la mitad de las personas ciudadanas del país; en otras palabras “ni se les vió, ni se les oyó”; y a pesar que existieron al menos 2 propuestas previas presentadas a favor del voto femenino, al momento de su discusión en la tribuna, nadie lo defendió, simplemente no estaba en la agenda. Lamentablemente el debate sobre los derechos políticos, se centró en los varones y en la posibilidad de excluir de votar y ser votados, a  quienes no supieran leer ni escribir. 

Al final del día, la propuesta del voto restringido varonil no prosperó, como tampoco prosperó cualquier posibilidad de conceder expresamente a la mujer, el ejercicio pleno de sus derechos.

La falta de reconocimiento de la mujer para ejercer los derechos políticos,  no fue un caso aislado en México, sino un reflejo de la realidad mundial. Nueva Zelanda en 1893, fue el primer país del mundo en hacerlo; algunos más que le sucedieron fueron: Australia (1902); Finlandia (1906); Suecia y Estados Unidos -solo algunas votaciones locales- (1913); Rusia (1917); Canada, Alemania, Austria, Polonia (1918); Estados Unidos -completamente- y Hungría (1920); Ecuador (1929); Brasil (1932); Francia (1944); Argentina (1947); Chile (1949); Perú (1979). 3 

“…Como la aprobación del artículo 35 textualmente implica la aceptación del sufragio limitado para los ciudadanos y la denegación del sufragio femenino …”  Congreso Constituyente 1916-1917. Enero, 1917. Diario de los Debates, 57º sesión ordinaria, dictamen de los artículos 34, 35, 36 y 37. México. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Tomo III, p. 317.  https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo3.pdf 

2   IBIDEM.

3 Fuente: Elaboración propia, con datos de https://www.nytimes.com/2019/08/15/arts/design/the-complex-history-of-the-womens-suffrage-movement.html  Consultado: 15 febrero 2022.

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