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PENSIÓN ALIMENTICIA.

M. EN D. Rebeca Yolanda Bernal Alemán

Seguramente en más de una ocasión ha escuchado usted, que existen quienes tienen que acudir ante la autoridad judicial a solicitar la fijación de una pensión alimenticia, pero ¿qué conceptos son los que conforma la figura jurídica de los alimentos?, ¿quiénes tienen obligación de otorgar alimentos y quiénes el derecho a recibirlos?, ¿qué elementos debe tomar en cuenta la autoridad judicial para fijarlos?, ¿existe un tabulador de las cantidades o porcentajes para fijarlos?, y hoy daremos un panorama general, que pueda responder con la mayor claridad tales interrogantes.  

En general, el parentesco es lo da origen a la obligación y el derecho, de ministrar y de solicitar alimentos, pero también, las relaciones de hecho, conocidas también como concubinato, dan origen a ello.  

La legislación civil del Estado previene que los cónyuges deben darse alimentos, y que éstos a su vez tienen la obligación de ministrarlos a sus hijos, así como los hijos deben darlos a sus padres cuando éstos no tengan medios para su subsistencia, y de igual forma, la concubina o el concubinario pueden pedir la fijación de alimentos a su favor. 

Ahora bien, los conceptos que conforman los alimentos son la comida, el vestido, la habitación, así como la atención médica y hospitalaria, así como los gastos del embarazo y el parto. Pero, además tratándose de menores de edad, se incluyen los necesarios para su sano esparcimiento; educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en su caso, educación especial; así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus necesidades personales, subsistiendo la obligación no obstante la mayoría de edad y hasta los veinticinco años, siempre que continúen estudiando en grado escolar acorde a su edad y no cuenten con ingresos propios. 

Tratándose de adultos mayores que sean incapaces de satisfacer sus necesidades elementales, debe incluirse lo necesario para su atención geriátrica. 

Los alimentos, -ya sean provisionales o definitivos-, deben proporcionarse a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que ha de recibirlos, y para ello, la autoridad judicial debe tener en cuenta: a) que la fijación de los alimentos no perjudique la subsistencia del obligado a darlos; b) se deberá tomar en cuenta, no solo los ingresos del obligado, sino también su capacidad de gasto y estilo de vida; y c) la necesidad de quien tiene derecho a recibirlos. 

Tener en consideración los elementos a que me refiero en el inciso b),  resulta de una reforma realizada al artículo 333, del Código Civil, que entró en vigor a partir del 29 de junio del 2021, y que obedece a que en algunas ocasiones, para evitar los obligados al pago de una pensión alimenticia, -que a su consideración- pueda ser alta, éstos llegan a solicitar que se les pague nominalmente con un salario menor al que realmente perciben o a ocultar sus ingresos reales, de ahí que tenga que ser analizada también su capacidad de gasto y estilo de vida, pues no sería proporcional fijar los alimentos en una cantidad y/o porcentaje, que se traduzca en un ingreso mínimo, cuando el obligado tenga un nivel de vida mucho mayor a los ingresos reportados. 

Pero también, la reforma tuvo por objeto, que no se fijen pensiones alimenticias altas e imposibles de cubrir, y que eventualmente pongan en riesgo la subsistencia de quién debe proporcionarlos.  

Así, es evidente que, no existe un “tabulador de alimentos” por el que se regule que, si existen “x” número de deudores alimentarios, tenga que establecerse “tal cantidad o porcentaje”, sino que su fijación por parte de la autoridad judicial debe obedecer a cada caso en particular, e incluso esta tiene la obligación de recabar oficiosamente toda la información para poder fijarlos. 

Sin duda, el tema de los alimentos es amplísimo y requiere la consulta de un especialista en la materia, y no dar por sentando, el resultado que obtuvo en juicio de alimentos, “el primo de un amigo”. 

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